
La llegada de las fiestas de fin de año trae consigo expectativas sobre los descansos laborales y los llamados “feriados largos”. En muchos hogares, el deseo de aprovechar al máximo las celebraciones de Navidad y Año Nuevo lleva a preguntarse si será posible disfrutar de un fin de semana extendido o planificar viajes y encuentros familiares.
Al respecto, el panorama para diciembre de 2025 y enero de 2026 está definido por el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, el cual declara no laborables los viernes 26 de diciembre y 2 de enero para el sector público.
Esta medida crea dos períodos de descanso prolongado: el primero comienza el jueves 25 de diciembre con el feriado por Navidad y se extiende gracias al día adicional otorgado por el Ejecutivo; mientras que el segundo inicia el jueves 1 de enero de 2026, correspondiente al Año Nuevo, y se prolonga por un día más.

¿Quiénes descansan los días no laborables?
En el caso del empleo estatal, quienes laboran en instituciones gubernamentales podrán gozar de estos “puentes” al unirse los feriados tradicionales a los días no laborables. Esta disposición permite organizar mejor el tiempo, facilitando momentos de esparcimiento, turismo interno o simplemente descanso en familia antes del cierre del año o al inicio del próximo.
Los trabajadores públicos recibirán su remuneración habitual durante estos días. Sin embargo, es importante considerar que las horas no trabajadas deberán ser compensadas posteriormente, conforme a la programación que establezca cada entidad. Este mecanismo no otorga un pago adicional ni bonificaciones, ya que se trata de jornadas que deben ser recuperadas.
Para la actividad privada, la aplicación del descanso dependerá de lo que acuerden las partes. El citado decreto permite que las empresas y sus empleados decidan voluntariamente acogerse a la medida, estableciendo de común acuerdo cómo y cuándo se recuperarán las horas no laboradas. Lo fundamental es que exista un consenso y que quede clara la forma de compensación, ya que sin este pacto, la jornada del viernes 26 de diciembre se mantiene como regular.

¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 25 de diciembre?
En cuanto a los feriados, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713 establece que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado los días señalados oficialmente, incluso si no acuden a sus centros de labores.
Si una persona presta servicios en un día festivo y no recibe descanso sustitutorio, debe percibir el pago correspondiente al día feriado más una sobretasa del 100 % de su remuneración diaria. No cumplir con esta obligación constituye una infracción grave y puede acarrear sanciones económicas para las empresas, con multas que varían según el tamaño del negocio.
Cabe precisar que la diferencia principal entre un feriado oficial y un día no laborable radica en la compensación. Mientras el primero implica descanso retribuido y compensaciones adicionales por trabajo realizado, el segundo solo traslada la jornada, debiendo ser recuperada en otro momento.
Con esta información, trabajadores y empleadores pueden organizar sus actividades con mayor claridad, aprovechando la oportunidad para planificar viajes, compartir en familia o simplemente disfrutar de un merecido respiro antes de finalizar el año.
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