La decisión de recurrir a la vía constitucional se produce en un escenario marcado por tensiones acumuladas entre fiscales y legisladores. En ese contexto, la inhabilitación por diez años para ejercer cargos públicos abrió un debate que trasciende el caso personal y coloca en discusión los límites del Congreso cuando ejerce funciones sancionadoras sobre altas autoridades del sistema de justicia.
La demanda presentada ante la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima plantea un cuestionamiento directo a la forma en que se desarrolló la Denuncia Constitucional N.° 528. Según la magistrada, el procedimiento parlamentario desconoció normas de rango constitucional y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, lo que, a su criterio, invalida la sanción impuesta.
Una demanda que apunta al procedimiento parlamentario

En su escrito, Delia Espinoza sostiene que el Congreso no respetó el debido proceso durante la tramitación de la denuncia en su contra. El documento señala de manera expresa que la actuación del Legislativo vulneró derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Política del Perú y el Código Procesal Constitucional.
“Sobre el particular el Congreso de la República, en el proceso parlamentario de la Denuncia Constitucional N.° 528, vulneró mi derecho fundamental al debido proceso. Ello se ha expresado concretamente en la afectación de las siguientes manifestaciones esenciales del debido proceso”, indica la demanda presentada por la exfiscal.
El texto detalla cuatro aspectos centrales que, según su defensa, resultaron afectados: “Derecho a la debida motivación de las decisiones”, “Derecho a un proceso imparcial”, “Derecho a la defensa” y “Derecho a la igualdad y a la no discriminación”. Estos puntos conforman el eje de la acción de amparo, que busca una tutela urgente frente a lo que considera un acto arbitrario del Parlamento.
El sustento constitucional e internacional del reclamo

La demanda cita una serie de artículos que, a juicio de la magistrada, respaldan su pretensión. Entre ellos figura el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como los artículos 139.3, 139.5, 139.14, 158 y 200.2 de la Constitución Política del Perú. También se mencionan disposiciones del Código Procesal Constitucional y del Reglamento del Congreso de la República.
En el apartado inicial del escrito, la exfiscal suprema se identifica formalmente y formula el petitorio contra el segundo poder del Estado. “Que, al amparo del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los artículos 139.3, 139.5, 139.14, 158 y 200.2 de la Constitución Política del Perú (…) interpongo DEMANDA DE AMPARO contra el Congreso de la República”, se lee en el documento.
El conflicto se originó tras la decisión del Congreso de inhabilitar por diez años a Delia Espinoza para ejercer funciones públicas. La votación se resolvió con 71 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones. El fundamento de la sanción se centró en el presunto incumplimiento del artículo único de la Ley N.° 32130.
Dicha norma refuerza la intervención operativa de la Policía Nacional del Perú en las investigaciones preliminares. Según el informe parlamentario, una resolución firmada por la entonces fiscal de la Nación contravenía esa ley, lo que motivó la acusación constitucional.
En octubre de 2024, tres congresistas presentaron una denuncia contra varios fiscales supremos por presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, además de infracciones a la Constitución. El caso avanzó dentro del Parlamento hasta desembocar en la sanción política que ahora se encuentra bajo cuestionamiento judicial.
La posición pública de la exfiscal suprema

Más allá del expediente judicial, Delia Espinoza expresó su posición en declaraciones ofrecidas a un medio arequipeño. En esa entrevista, la magistrada sostuvo que la inhabilitación responde a una represalia por su conducta institucional.
“Todo magistrado debe mantener una distancia prudente porque eso de desarrollar relaciones, vínculos, contacto, cercanía no es ético… Por eso no me perdonan”, afirmó al explicar su lectura del conflicto con el Congreso.
Con la presentación de la demanda, el debate se traslada ahora al ámbito judicial. La Sala Constitucional de Lima deberá evaluar si el procedimiento seguido por el Congreso respetó los estándares del debido proceso que exige el ordenamiento jurídico peruano y los tratados internacionales.
El escrito insiste en que la tutela del derecho vulnerado resulta urgente y necesaria. “Que reconocen el derecho fundamental al debido proceso y su tutela urgente en caso de vulneración”, precisa el documento al fundamentar la procedencia del amparo.
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