
La reciente prórroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao ha generado interrogantes sobre la realización de reuniones por Navidad y Año Nuevo. El Decreto Supremo N.º 140-2025-PCM no prohíbe de manera absoluta los encuentros familiares o privados durante las fiestas de fin de año, pero sí establece reglas específicas para las actividades de carácter público o masivo.
Según la norma, las reuniones privadas y no masivas pueden llevarse a cabo sin autorización previa, siempre que no alteren el orden público ni representen un riesgo para la seguridad ciudadana. En este grupo se incluyen los encuentros familiares en viviendas y las celebraciones reducidas sin convocatoria abierta.
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Distinto es el caso de las actividades religiosas, culturales, deportivas u otras que congreguen a un gran número de personas y se desarrollen en espacios públicos. Estas sí deberán contar con permisos de las autoridades competentes, que evaluarán cada solicitud en función de criterios de seguridad y de la normativa vigente sobre inspecciones técnicas. En la práctica, eventos multitudinarios o celebraciones abiertas podrían ser restringidos o suspendidos si se considera que representan un riesgo en el actual contexto de inseguridad.

Prórroga del estado de emergencia en Lima y Callao
El Ejecutivo decidió extender por 30 días calendario el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, medida que rige desde el 21 de diciembre de 2025. La decisión responde a la persistencia de una grave perturbación del orden interno, vinculada al aumento de delitos violentos como homicidios, sicariato y extorsiones.
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Con esta prórroga, la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con apoyo de las Fuerzas Armadas en zonas estratégicas. Las áreas de intervención se definirán sobre la base de inteligencia policial, estadísticas y mapas del delito, con el fin de reforzar la presencia del Estado en los sectores más afectados.
Derechos restringidos y alcances de la medida
Durante la vigencia del estado de emergencia se mantiene la restricción o suspensión de ciertos derechos constitucionales, entre ellos la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales. Estas limitaciones, previstas en la Constitución, se aplican de manera excepcional ante escenarios que comprometen la seguridad nacional.
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En la práctica, ello permite a la Policía y a las Fuerzas Armadas realizar intervenciones con facultades ampliadas, como controles de identidad, patrullajes reforzados y operativos conjuntos. No obstante, el decreto precisa que el uso de la fuerza debe ajustarse a los principios de legalidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Asimismo, la norma aclara que estas restricciones no suponen un estado de sitio ni la suspensión total de libertades, sino un marco temporal orientado a facilitar la acción del Estado frente a una situación considerada crítica.
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Evaluación, control y lo que pasará después
Al concluir el periodo de prórroga, el Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá presentar un informe detallado sobre los resultados obtenidos durante el estado de emergencia. Este documento será elevado al Ministerio del Interior y luego remitido a la Presidencia de la República, al Congreso y al Poder Judicial.

El informe permitirá evaluar si la medida contribuyó a reducir los índices delictivos y a restablecer el control del orden interno en Lima y el Callao. Con base en esos resultados, el Ejecutivo podrá decidir si corresponde una nueva prórroga, ajustes en la estrategia de seguridad o el levantamiento progresivo de las restricciones.
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