Sunafil recibió cerca de 28 mil denuncias por gratificaciones en el último año

La superintendencia recordó las reglas para calcular la gratificación, la bonificación extraordinaria y las sanciones aplicables a empleadores que incumplan cuando deban pagar el beneficio

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Sunafil señaló que casi todas
Sunafil señaló que casi todas las verificaciones sobre gratificaciones se activaron a partir de reportes presentados por los propios trabajadores. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) registró un aumento de reportes vinculados al pago de gratificaciones en el último año. La mayoría de estos casos se originó por reclamos directos de los trabajadores, lo que evidencia una vigilancia más activa sobre este beneficio obligatorio.

Según la entidad, casi todas las intervenciones efectuadas entre el 2024 y lo que va del 2025 se generaron por denuncias, lo que ha llevado a reforzar la difusión de las reglas para determinar el monto del beneficio y las obligaciones del empleador.

Las inspecciones por denuncias predominaron

Sunafil informó que el 98% de las inspecciones relacionadas con gratificaciones respondió a denuncias ciudadanas. Se realizaron 27.774 intervenciones por este motivo, frente a 557 operativos programados. Esta diferencia refleja que los propios trabajadores son quienes identifican la mayoría de incumplimientos.

La entidad remarcó que las denuncias permiten focalizar los casos de vulneración y contribuyen a fortalecer la cultura de cumplimiento en los centros laborales.

Cómo se calcula la gratificación

El monto equivale a una remuneración mensual para quienes trabajaron desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2025 y mantienen vínculo laboral vigente al cierre del periodo.

El organismo destacó que estos
El organismo destacó que estos reportes ayudan a identificar con precisión posibles incumplimientos y favorecen que las empresas refuercen sus prácticas laborales. Foto: Andina

Para quienes no completaron el semestre, el cálculo es proporcional: corresponde 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario laborado. Por ejemplo, un trabajador que empezó el 1 de septiembre y gana S/ 1.500 recibirá S/ 250 por mes, alcanzando S/ 1.000 por Navidad.

La bonificación extraordinaria y los descuentos permitidos

Además de la gratificación, el empleador debe entregar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del aporte a EsSalud que hubiera correspondido aplicar. Este monto también llega íntegro al trabajador. En caso de afiliación a una EPS, la bonificación extraordinaria es del 6,75%.

Las gratificaciones están libres de aportes y contribuciones. Solo pueden aplicarse descuentos por Impuesto a la Renta, los autorizados por el trabajador o los ordenados judicialmente.

Esta característica convierte el beneficio en un ingreso íntegro, por lo que su cumplimiento suele recibir especial atención en campañas laborales de fin de año.

Multas por incumplir el pago

No pagar la gratificación constituye una infracción grave. La multa depende del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

Omitir el pago de la
Omitir el pago de la gratificación se considera una falta seria. El monto de la sanción varía según la categoría del empleador y cuántos colaboradores resulten perjudicados. Foto: ecommerce

Las sanciones van desde S/ 2.407 en el caso de pequeñas empresas hasta S/ 139.742 para compañías fuera del régimen mype. Estas penalidades buscan asegurar el cumplimiento de la normativa.

¿Cuánto de la gratificación le corresponde a los que trabajan en empresas mype?

En el régimen laboral especial de la MYPE, el “cuánto” de la gratificación depende de si el empleador está clasificado como pequeña empresa o como microempresa dentro del REMYPE. La regla central es que solo los trabajadores de la pequeña empresa tienen un derecho expreso a dos gratificaciones al año —por Fiestas Patrias y por Navidad— y cada una equivale a media remuneración, es decir, medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre.

Esta definición está recogida en el Decreto Legislativo 1086, que reforma el marco de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa y fija ese monto como referencia mínima, dejando abierta la posibilidad de pactar condiciones más favorables.

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