
El lunes 15 de diciembre es la fecha límite para que las empresas hagan el pago de la gratificación de diciembre, por Navidad, a sus trabajadores. Este ‘bono’ es conocido como el sueldo extra, pero que equivale a un sueldo y un 9% o 6,75% más (dependiendo si se considera el aporte a EsSalud o a una EPs).
Pero no todos recibirán este sueldo extra íntegro; esto no solo depende del periodo trabajado en los seis meses anteriores, sino también del régimen en el que laboren en el sector privado. Así será este pago:
- Los trabajadores percibirán un sueldo íntegro extra por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025. En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado
- Los trabajadores de las pequeñas empresas que fueron contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) recibirán medio sueldo extra de gratificación, tal como lo establece la Ley MYPE. También tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el REMYPE
- Quienes no tienen derecho a recibir la ‘grati’ son los que perciben una Remuneración Integral Anual, los que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE y los trabajadores independientes por cuanto no son trabajadores de planilla.

El sueldo extra de diciembre
Según Alvaro Gálvez, gerente de la institución, y según la ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Ley 27735), los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025, pero en caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. “Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.
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De igual manera, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.
Como se sabe, aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial tienen derecho a recibir la gratificación; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

¿Y la gratificación trunca?
Como se sabe, la gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo. Su monto se calcula de forma proporcional a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese, tomando como base la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral.
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Pero la oportunidad de este pago es diferente: debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
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