
El Gobierno de Perú aprobó el reglamento que establece la obligatoriedad de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas ante la primera infracción tributaria detectada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), según el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF publicado el 6 de diciembre de 2025.
De acuerdo con la norma, la SUNAT exigirá la asistencia a un curso de capacitación a las microempresas que incurran por primera vez en una infracción tributaria, antes de aplicar la sanción correspondiente.
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Esta medida se aplicará una sola vez por cada tipo de infracción tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, modificados por la Ley Nº 32335. El reglamento define como microempresa a la persona natural o jurídica con ventas anuales de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
SUNAT implementa capacitación obligatoria para microempresas infractoras
El curso de capacitación será obligatorio cuando la infracción detectada tenga como sanción una multa o el cierre del establecimiento, según las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.
La modalidad del curso será virtual, salvo excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia. La SUNAT proporcionará material instructivo relacionado con el tipo de infracción cometida y otros mecanismos educativos adecuados.
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La participación en el curso implica el reconocimiento de la infracción. Si la microempresa no asiste, la SUNAT aplicará la sanción de multa o cierre correspondiente. El reglamento excluye de este beneficio a las microempresas cuyos titulares o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros con sentencia firme.
MEF respalda que la SUNAT deje de multar microempresarios
Recordemos que esta directriz nace de una iniciativa en el Congreso. El cómputo de las ventas anuales para determinar la condición de microempresa se realizará en función de los ingresos declarados en las declaraciones juradas mensuales del impuesto a la renta, según el régimen tributario aplicable.
Para los contribuyentes que iniciaron actividades a partir del 17 de mayo de 2025, se considerarán los ingresos consignados en el ejercicio anterior a la infracción. Si la microempresa omite la presentación de más de una declaración jurada mensual, no podrá acceder a la medida preventiva del curso de capacitación.
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El reglamento también establece que, en caso de reincidencia en el mismo tipo de infracción, la medida preventiva solo se aplicará la primera vez. Si una microempresa comete varias infracciones del mismo tipo en un solo día, la SUNAT convocará al curso por la infracción de mayor sanción y aplicará las sanciones correspondientes por las demás.
El incumplimiento de la capacitación dará lugar a sanciones según el Código Tributario
La SUNAT comunicará a la microempresa la obligación de asistir al curso, indicando el tipo de infracción, el plazo para cumplir con la capacitación y el medio para realizarla. La inasistencia dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el Código Tributario.
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El Decreto Supremo fue refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles. La publicación del reglamento y del decreto se realizó en el diario oficial El Peruano y en las plataformas digitales del Estado.
¿Estará la SUNAT en condiciones reales de brindar estos cursos?
No osbtante, diversos especialistas han cuestionado la efectividad de la medida, sosteniendo que, en la práctica, debilita la capacidad sancionadora y persuasiva de la SUNAT al reemplazar la aplicación inmediata de multas o cierres por la asistencia a cursos, lo que podría generar un mensaje erróneo de permisividad ante las infracciones tributarias.
Además, la exigencia de implementar cursos masivos y personalizados implica una presión adicional sobre la estructura operativa de la entidad, que ya enfrenta limitaciones de personal y recursos.
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La propia SUNAT había advertido en ocasiones previas que carece de capacidad logística suficiente para garantizar la cobertura eficiente de este tipo de capacitaciones a escala nacional, lo que podría afectar la vigilancia efectiva del cumplimiento tributario entre las microempresas.
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