
El Pleno del Congreso aprobó acusar constitucionalmente a la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, a fin de que sea procesada penalmente por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad, falsedad genérica y usurpación de funciones. Todos estos supuestos ilícitos relacionados al Reglamento de “Actuación Fiscal en la Investigación del delito”, documento que Espinoza nunca firmó ni aprobó.
Este extremo de la denuncia constitucional contra Delia Espinoza fue aprobado luego de que fracasara el intento de inhabilitación por 10 años. Así, el Pleno aprobó que se le levante el fuero y que el fiscal de la Nación interino Tomás Gálvez presente una denuncia penal por los referidos delitos.
Según el informe final, la fiscal de la Nación supuestamente incurrió en abuso de autoridad al “haberse modificado de facto los roles que corresponden a la Policía Nacionaly Ministerio Público” con el Reglamento de “Actuación Fiscal en la Investigación del delito”, el que supuestamente aprobó.

Sobre prevaricato, el Congreso afirma que Espinoza habría cometido este delito al “disponer dolosa e intencionalmente que losfiscales no cumplan con la Ley 32130, y sigan aplicando normas modificadas del Código Procesal Penal”.
Finalmente, se sostiene que incurrió en falsedad genérica y usurpación de funciones porque la Resolución que aprobó el Reglamento contiene supuestas “afirmaciones fraudulentas” y estará instigando a la usurpación de funciones de la Policía, respectivamente.
La denuncia constitucional también incluía a los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez. Sin embargo, la Comisión Permanente rechazó acusarlos por presuntos delitos. Solo procedió contra Espinoza, a pesar de que no aprobó el Reglamento.

Persecución
De acuerdo con informes de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, el Reglamento de Actuación Fiscal en la Investigación del delito nunca fue sometido a debate, deliberación ni votación en la Junta de Fiscales Supremos entre agosto y diciembre de 2024. El Reglamento, publicado por el Ministerio Público en octubre de 2024, fue elaborado por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. En la versión final, se eliminó la identificación de los responsables de cada oficina y se consignó que fue “elaborado y revisado por Junta de Fiscales Supremos”, aunque se mantuvo la aprobación por Juan Carlos Villena Campana, fiscal de la Nación (i).
El informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sostiene que el reglamento contradice la Ley 32130, que otorgó la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú, y atribuye responsabilidad a los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y Delia Espinoza. Sin embargo, los registros internos descartan la participación de Ávalos, Sánchez y Espinoza en la aprobación del documento.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó la propuesta de inhabilitación únicamente contra Delia Espinoza con 16 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Las propuestas de sanción para Villena, Ávalos y Sánchez no prosperaron, ya que las abstenciones superaron los votos a favor y en contra.
Hoy, el Pleno del Congreso no alcanzó los votos para inhabilitar a Espinoza, pero sí para levantarle el fuero.
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