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Congreso pretende inhabilitar hoy a Delia Espinoza por un documento que no firmó ni respaldó

Informe final atribuye a la fiscal de la Nación haber aprobado un reglamento que nunca se puso a debate y votación en la Junta de Fiscales Supremos

JNJ suspendió a Espinoza por 6 meses por supuestas faltas disciplinarias. Foto: Ministerio Público
Espinoza ha denunciado una persecución política por parte del Congreso. Foto: Ministerio Público
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El Pleno del Congreso buscará hoy ejecutar una evidente venganza política contra la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, al intentar inhabilitarla por 10 años de la función pública por presunta infracción constitucional y acusarla por la supuesta comisión de una serie de delitos. Sin embargo, en el presente caso, el hecho que se le imputa no ocurrió.

El meollo del asunto es el Reglamento denominado "Actuación Fiscal en la Investigación del delito“, un reglamento que publicó el Ministerio Público en octubre de 2024 ante los vacíos legales de la Ley 32130, que otorgó indebidamente la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú.

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Según el informe final aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, este reglamento contradice la Ley 32130. Por ello, sostiene que los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y Delia Espinoza, quienes supuestamente aprobaron el referido reglamento, incurrieron en infracción constitucional y deben ser inhabilitados.

Sin embargo, documentos internos del Ministerio Público demuestran que el Reglamento en cuestión nunca fue debatido o aprobado por la Junta de Fiscales Supremos, sino que fue un acto de gestión del entonces fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena. Es decir, no intervinieron ni Ávalos ni Sánchez ni Espinoza.

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Informes de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos dan cuenta que en octubre de 2024 nunca se puso a debate algún proyecto de Reglamento.

Primera versión del Reglamento.
Primera versión del Reglamento.

“De los acuerdos y actas revisadas de la Junta de Fiscales Supremos desde agosto hasta diciembre de 2024, se ha determinado que el Reglamento de Actuación Fiscal en la investigación del delito no ha sido materia de debate, deliberación, votación y/o acuerdo por parte de los fiscales supremos integrantes de la Junta de Fiscales Supremos”, informó la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos.

También se precisa que en la elaboración del documento en cuestión intervinieron la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

Primera versión del Reglamento.
Primera versión del Reglamento.

Las primeras versiones del Reglamento "Actuación Fiscal en la Investigación del delito" corroboran esto. En la primera página aparecía el nombre de los reponsables de cada oficina. Sin embargo, en la versión final que se publicó, dichos nombres fueron retirados. En su reemplazo se colocó “elaborado y revisado por Junta de Fiscales Supremos”. Sí se mantuvo en ambas versiones el extremo que consigna que fue “aprobado por Juan Carlos Villena Campana, fiscal de la Nación (i)”.

Versión final del Reglamento.
Versión final del Reglamento.

Venganza política selectiva

Pese a que el supuesto hecho inconstitucional fue cometido por los fiscales supremos Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y Delia Espinoza, la Comisión Permanente del Congreso únicamente aprobó la propuesta de inhabilitación contra la actual fiscal de la Nación.

Fueron 16 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones para aprobar el informe final solo en el extremo contra Delia Espinoza. En los casos de la propuesta de inhabilitación contra Juan Carlos Villena, Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez, las abstenciones superaron los votos a favor y en contra.

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