
Este martes 2 de diciembre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa aplicable a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 que laboran en el Ministerio de Educación (Minedu).
Así, esta medida se implementa en el marco de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32416, que autoriza un crédito suplementario para atender mayores gastos vinculados a la consolidación económica, la seguridad ciudadana y el desarrollo social, promulgada en agosto de este año.
La escala aprobada establece montos para los rangos de profesionales y técnicos del 728 del Minedu, con los primeros ganando ahora hasta S/8.306 y los segundo hasta S/4.278

Las nueva escala del 728
De esta manera, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 279-2025-EF recién promulgado, la nueva escala consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Este también incorpora los incrementos derivados de los procesos de negociación colectiva autorizados por la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal. Así quedaría la escala final aplicable tanto para los profesionales como para los técnicos:
- P4 – Profesional IV: S/ 8.306
- P3 – Profesional III: S/ 7.737
- P1 – Profesional I: S/ 5.461
- T3 – Técnico III: S/ 4.278
- T2 – Técnico II: S/ 3.096
- T1 – Técnico I: S/ 2.048.

Así se aplicará la escala
El Ministerio de Economía ha planteado algunos límites y detalles extras a cómo se aplicaría esta escala.
Primero, “en ningún caso, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 que laboran en el Ministerio de Educación pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo”.
“El Ministerio de Educación solo reconoce a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad”, aclara.

Asimismo, señala que la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.
Del mismo modo el decreto prohíbe a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 que laboran en el Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, la percepción de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de toda naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente.
Pero el decreto supremo también incluye como excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo: es decir, los pagos de las gratificaciones de julio y navidad y el bono de escolaridad (este llega a la suma de S/400). Esta norma legal entra en aplicación desde el día siguiente, como todas las de su tipo.
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