
El pasado 15 de julio el Gobierno mandó su proyecto de ley de crédito suplementario al Congreso pidiendo recursos por la suma de S/642 millones 657 mil 207 “para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas”.
Se trata de agregados al presupuesto, con cargo a saldos disponibles en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR). Esto incluyen decenas de proyectos para financiar renovación y mejoramiento de puentes en varias regiones del país, según había adelantado el Ministro de Economía y Finanzas Rául Pérez-Reyes.
Así, a pesar de que contemplen más millones destinados a presupuesto de otras entidades del Ejecutivo, texto es claro en que estos no podrán ser usados para bonificaciones, ni aumentos de ingresos, ni otros beneficios e incentivos del personal. Pero los únicos bonos para los que una parte irá son para las entregas del bono habitacional familiar (BHF) de Mivivienda; con respecto a los aumentos, solo se autorizarían los que son para docentes universitarios, el servicio diplomático y los trabajadores del DL 728 del Minedu.

Aumentos y bonos del crédito suplementario
Estos son las cuatros medidas donde se contempla aumentos y bonos en el crédito suplementario del Ejecutivo:
- Se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/200 millones en la fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para financiar el Bono Familiar Habitacional
- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República
- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2025, a aprobar una nueva escala remunerativa para los trabajadores contratados bajo el régimen laboral dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 728 del Ministerio de Educación
- Se autoriza, durante el año fiscal 2025, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios y docentes contratados de las universidades públicas, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último. El incremento se efectuará en un tramo, a partir del mes de octubre.

Crédito suplementario sin bonos
Como se recuerda, el pasado miércoles 16 de julio, se llevó a cabo una sesión extraordinaria de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la República, en la que se analizaron y debatieron medidas relacionadas con la aprobación del proyecto de Ley de crédito suplementario N° 11923, presentado por el Poder Ejecutivo. Así, durante esta sesión se solicitó a la comisión que se pudiera incorporar un bono de S/1.560 a favor del personal admistrativo del régimen del Decreto Legislativo 276 del sector Educación.
Este se trata de un beneficio acordado en cumplimiento del Convenio colectivo suscrito entre el Minedu y el Fentase, que aún no se cumpla, y quedó pendiente del convenio firmado en 2023. Como se recuerda, Infobae Perú reveló en su momento que este aún se estaba elaborando como proyecto de norma por parte del Ejecutivo, pero hasta ahora no hay nuevos avances. Es más, este pedido en la comisión no logró ser exitoso, dado que el texto del crédito suplementario que irá al Pleno no incluye la medida.
Además, en cada apartado que destina recursos para seis entidades del Ejecutivo, se limita, exactamente, que estos recursos puedan ser usados para otorgar bonos a empleados públicos o inclusive aumentos de sueldo.

“Los recursos habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser utilizados para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal”, señala el texto al final de las medidas que destinan recursos a seis entidades.
Estos son los apartados donde se limitan los recursos para esos usos:
- Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Autorización de modificaciones presupuestarias para el Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Procuraduría General del Estado
- Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
- Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio del Ambiente y al Instituto Geofísico del Perú
- Autorización excepcional al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) para intervenciones en materia de seguridad ciudadana
- Autorización al Pliego 011. Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2025, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático
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