Congreso: candidatos que operen granjas de bots para manipular una elección podrían ir a la cárcel hasta por 10 años

El proyecto de ley fue presentado por el congresista de la Bancada Socialista, Pasión Dávila. Para lograr esta disposición, se tendría que hacer cambios al Código Penal

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El estudio reveló que muchas de las cuentas pertenecían a trols (Getty Images)
El estudio reveló que muchas de las cuentas pertenecían a trols (Getty Images)

El congresista de la Bancada Socialista, Pasión Dávila, presentó el proyecto de ley 13404 para sancionar con cárcel la manipulación de las elecciones mediante el uso de granjas de bots, cuentas falsas, sistemas automatizados o plataformas digitales.

El objetivo menciona, es proteger la integridad del proceso democrático y la libre decisión de los ciudadanos al elegir a sus representantes. Para lograr esta disposición, se tendría que incorporar los artículos 359-D, 359-E y 359-F al Código Penal, dentro del Título XVIII sobre Delitos contra la Voluntad Popular.

Cambios en el Código Penal

En el nuevo artículo 359-D se precisa que durante el periodo electoral, la persona que crea, opera, contrata, financia o utiliza cuentas falsas, cuentas de bots o sistemas automatizados, recibirá pena de cárcel entre cuatro y ocho años. Los objetivos de esta falta podrían ser:

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  • Simular respaldo ciudadano masivo a candidatos u organizaciones políticas
  • Difundir mensajes automatizados positivos o negativos referentes a candidatos, organizaciones políticas o procesos de elección,
  • Manipular artificialmente tendencias, hashtags o métricas de interacción para distorsionar la percepción pública;
  • Ocultar deliberadamente la naturaleza automatizada de las publicaciones, presentándolas como participación ciudadana auténtica;

La pena será entre seis y 10 años, en el caso de:

  • El agente es candidato a cargo de elección popular, inscrito en organizaciones políticas, funcionario público o miembro de organismos electorales;
  • La afectación influye fundadamente sobre el resultado electoral;
  • El acto es financiado directa o indirectamente por organismos nacionales o internacionales;
  • Se utilizan métodos intencionados de suplantación de datos, falsos perfiles o información personal de ciudadanos;
  • Se ejecutan desde el Estado o se realiza en horario laboral usando infraestructura gubernamental;
  • Resulta concurrencia con otros crímenes
  • Se comete en reincidencia según la presente ley.
troll digital violento en las redes
(Freepik)

Responsabilidad de dirigentes políticos

El candidato, dirigente político, representante legal de organización política o gestor electoral que ordene, solicite, encargue, autorice o consienta el uso de granjas de bots u otros sistemas automatizados para influir artificialmente en tendencias digitales, redes, servicios informáticos o tecnológicos en periodo electoral tendrá la siguiente pena: entre seis y 10 años de cárcel.

“Si como consecuencia del delito se anula totalmente una elección para el cargo al cual postulaba el agente, la pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años, multa de diez a quince años e inhabilitación por el mismo periodo”, se establece. La condena judicial firme por este delito acarrea:

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  1. Pérdida de credencial o función pública;
  2. Sanción civil si ya fue elegido;
  3. Inhabilitación indefinida en cargos de elección popular
Pasión Dávila
(Andina)

Responsabilidad de funcionarios

Cuando un funcionario público miembro de entidades electorales que, mediante abuso de cargo, promueva, autorice, consienta o encubra la utilización de sistemas automatizados para manipulación electoral, tendrá una pena de entre seis y 15 años.

Pero si el delito afecta la proclamación de resultados o salud de modo de vida, la pena será entre cuatro y siete años e inhabilitación por ocho años.

Interpretación

Pasión Dávila indica que la aplicación de la Ley, de aprobarse, no podrá interpretarse como limitación al derecho a la libertad de expresión, libertad de información o participación ciudadana en debates políticos.

Asimismo, quedan excluidos: la participación ciudadana coordinada y auténtica en redes sociales, aun cuando sea masiva u organizada, siempre que no utilice:

  • Sistemas automatizados
  • Bots en su intervención
  • Elementos de programación de contenidos

Disposiciones complementarias

En las disposiciones complementarias se establece que durante este periodo electoral, estos procesos tendrán carácter preferente y los plazos procesales se reducirán a la mitad sin afectar las garantías.

Además, el Jurado Nacional De elecciones emitirá las decisiones electorales necesarias para “la fiscalización de la manipulación digital automatizada y tuición sobre la elección de representantes a cargos públicos nacionales y comunales”.

Como coautores del proyecto de ley figuran sus compañeros de bancada Alfredo Pariona, Jaime Quito, Alex Flores y Silvana Robles.

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