
El Tribunal Constitucional decidirá en las próximas semanas si acoge una demanda presentada por los abogados del golpista Pedro Castillo con la que busca que se declare nulo el juicio oral donde fue condenado a 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión.
El último martes, se llevó a cabo la audiencia del TC donde el abogado de Castillo, Hugo Yataco Pérez, expuso ante los magistrados el principal argumento por el que considera que el juicio es nulo: la no participación de un fiscal supremo titular en las audiencias.
“El día jueves será la lectura de sentencia de este caso y lo más probable es que haya una sentencia condenatoria”, dijo el abogado del golpista. Incluso pidió sin éxito una medida cautelar para suspender la audiencia del adelanto de fallo “hasta que el TC establezca si el juicio oral (contra Pedro Castillo) es constitucional”.
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Cabe precisar que este mismo argumento lo planteó la defensa de Pedro Castillo en el proceso penal; sin embargo, fue rechazado por el Juzgado Supremo y la Sala Penal Permanente, que coinciden en que los fiscales adjuntos supremos sí están habilitados a participar en representación del fiscal supremo.
Luego de escuchar al abogado de Pedro Castillo y a la Procuraduría del Poder Judicial, la presidenta del TC, Luz Pacheco, dejó al voto la demanda de habeas corpus. El fallo se conocería en las próximas semanas.

Pedro Castillo condenado
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a Pedro Castillo a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, tras el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
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La misma pena fue impuesta a Betssy Chávez y Willy Huerta, mientras que Aníbal Torres recibió 6 años y 8 meses de cárcel debido a su edad superior a 80 años. Todos los sentenciados, además, deberán pagar de forma solidaria una reparación civil de 12 millones de soles (3.562.000 dólares) y cumplir 2 años de inhabilitación.
El tribunal determinó que la ejecución de la pena para Torres y Huerta quedará suspendida hasta que la sentencia sea confirmada en segunda instancia, ya que ambos permanecen en libertad. La condena fue dictada por mayoría, con los votos de los jueces José Neyra Flores y Norma Carbajal Chávez, mientras que el juez Iván Guerrero López emitió un voto en discordia.
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Según el fallo, Pedro Castillo actuó con plena convicción de quebrantar el orden constitucional, al ordenar el cierre del Congreso, la intervención del sistema de justicia y la instauración de un régimen de excepción. Los jueces consideraron probado que, días antes del golpe, Castillo modificó la titularidad del Ministerio de Defensa, intentó cesar al comandante general del Ejército y coordinó el mensaje golpista con Chávez y Torres. Además, se documentó que Castillo llamó al jefe de la Policía para impedir el ingreso de congresistas y solicitó la detención de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
La sentencia descartó el delito de rebelión, al concluir que no se concretó un alzamiento armado, requisito indispensable para esa figura penal. Por ello, la Sala Penal Especial calificó los hechos como conspiración para la rebelión y no como rebelión, apartándose de la acusación original de la Fiscalía.
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Respecto a Betssy Chávez, el tribunal estableció que conocía el contenido del mensaje presidencial y evitó informar a los periodistas estatales, además de intentar formalizar las medidas anunciadas mediante un decreto supremo. En el caso de Aníbal Torres, se comprobó su participación en la reunión del 6 de diciembre de 2022, donde se redactó el mensaje a la Nación. Sobre Willy Huerta, los jueces concluyeron que fue parte del acuerdo para atentar contra el orden constitucional, al asistir personalmente al mensaje y facilitar el acceso de manifestantes a Palacio de Gobierno.
Los policías Manuel Lozada, Jesús Venero y Eder Infanzón fueron absueltos por falta de pruebas que los vincularan al acuerdo golpista. Además, Pedro Castillo fue absuelto de los cargos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, al considerarse que estos delitos ya estaban comprendidos en la condena por conspiración.
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