
La reciente intervención de la Defensoría del Pueblo ante el Tribunal Constitucional a favor de Daniel Urresti, sentenciado por el asesinato del periodista Hugo Bustíos, generó sorpresa en el país. La congresista Ruth Luque demandó explicaciones públicas y legales al titular de la entidad, Josué Gutiérrez, por la presentación de un amicus curiae en el proceso de habeas corpus que busca la liberación del exministro y militar en retiro.
A través del Oficio N° 532-2025-2026-RLI-CR, remitido al defensor del Pueblo, la parlamentaria solicitó el documento emitido por la entidad y la fundamentación legal que lo respalda. Asimismo, advirtió que su accionar causa arbitrariedad, pues "contraviene el artículo 162 de la Constitución".
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“No se entiende cómo es que, bajo su dirección, la institución no vele por la primacía de los derechos fundamentales de las personas que fueron violentadas durante el conflicto armado interno”, agregó.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Defensoría?
Infobae Perú accedió al escrito remitido por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez. Irónicamente, el mismo argumento de defensa de los derechos fundamentales y supervisión de la administración estatal reclamado por Luque es el que el funcionario expone al momento de justificar su intervención como amicus curiae. El documento denuncia que la sentencia contra Urresti tendría irregularidades procesales que afectarían el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Entre los aspectos señalados destacan:
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1. Vulneración al principio de legalidad y taxatividad: La Defensoría sostiene que Urresti fue condenado por “asesinato bajo la agravante de alevosía”, figura que no estaba prevista en el Código Penal de 1924, vigente al momento de los hechos. Se plantea que se recurrió a una analogía legal prohibida para configurar el tipo penal, sustituyendo la agravante por “gran crueldad” de la acusación fiscal por “alevosía” introducida en el juicio, lo que contradice el principio de legalidad penal.
2. Retroactividad en la aplicación de crímenes de lesa humanidad: El análisis sostiene que la condena empleó la calificación de crimen de lesa humanidad, inexistente en el marco normativo nacional de 1988. Se remarca que la adopción posterior del Estatuto de Roma y la Convención sobre la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y lesa humanidad no justificarían su aplicación al caso Bustíos. Enfatiza que la aplicación retroactiva de leyes penales en perjuicio del condenado está prohibida y que, en este caso, tal calificación habría evitado la prescripción del delito y agravado la situación procesal de Urresti.
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3. Violación del principio acusatorio y derecho de defensa: La Defensoría afirma que Urresti fue juzgado originalmente por homicidio agravado por gran crueldad, sin que la acusación incluyera agravante de alevosía ni crimen de lesa humanidad. Sin embargo, la sentencia incorpora estas figuras, impidiendo que la defensa pueda responder efectivamente a cargos nuevos, lo que constituiría una quiebra del principio acusatorio y una vulneración a la defensa.
4. Desconocimiento de la cosa juzgada: Se advierte que, en casos previos sobre los mismos hechos, otros sentenciados recibieron condena por asesinato con gran crueldad, sin la calificación de crimen de lesa humanidad, mientras que a Urresti se le impuso una tipificación más grave, lo que afectaría el principio de igualdad ante la ley y el respeto a la cosa juzgada.
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5. Falta de motivación suficiente en la sentencia: El amicus curiae advierte que la sentencia no justifica adecuadamente por qué cambió la calificación penal ni por qué introdujo agravantes y figuras jurídicas no acusadas. Esta ausencia de argumentación atentaría contra la obligación constitucional de motivar las resoluciones judiciales.
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