
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegal la prohibición de publicidad exterior luminosa que la Municipalidad de San Isidro aplicaba en todo el territorio del distrito. La resolución, difundida este 27 de noviembre en El Peruano, deja sin efecto la norma local que vetaba el uso de pantallas LED, luces de neón, cañones de luz y proyectores láser bajo el argumento de prevenir la contaminación lumínica, pero que terminó excediendo las competencias del gobierno local.
El caso nace con la Ordenanza 530-MSI, cuyo artículo 33 vetaba totalmente el uso de pantallas LED, luces de neón, proyectores láser y otros elementos considerados de iluminación variable. Sin embargo, según la Resolución 0416-2025/SEL-Indecopi, la Municipalidad de San Isidro no tenía la facultad de imponer este tipo de restricciones, pues la regulación de la contaminación lumínica es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales. Esa función recae en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la única autorizada para emitir normas de control sobre la luz artificial.
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Indecopi declara ilegal prohibición de publicidad luminosa en San Isidro

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas detalló que la ordenanza distrital infringía la Ley Orgánica de Municipalidades. Según el numeral 1.2 del artículo 80, solo las provincias pueden regular y controlar elementos contaminantes del ambiente, entre ellos la iluminación artificial emitida por estructuras publicitarias. Los distritos, en cambio, únicamente pueden fiscalizar de acuerdo con las disposiciones provinciales.
En esa línea, la resolución recuerda que la Ordenanza Metropolitana 2522, vigente en Lima, ya establece un marco específico para prevenir la contaminación lumínica generada por elementos luminotécnicos exteriores. Su artículo 6.1 señala de forma expresa que es la Municipalidad Metropolitana la encargada de dictar restricciones y controles sobre el uso de estas tecnologías, mientras que las comunas distritales solo están habilitadas para supervisar su cumplimiento dentro de su jurisdicción.
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Bajo este marco normativo, el Indecopi concluyó que San Isidro no podía prohibir —de manera general y en todo su territorio— la instalación o funcionamiento de publicidad exterior intermitente, pantallas electrónicas, cañones de luz o proyectores láser. La medida, calificada como barrera burocrática ilegal, impedía el desarrollo de actividades económicas que operan bajo permisos metropolitanos, afectando tanto a empresas de publicidad como a comercios que utilizan avisos luminosos para su funcionamiento.
La entidad precisó además que el distrito conserva sus funciones de fiscalización, lo que le permite verificar que los dispositivos instalados cumplan con los límites establecidos por la Municipalidad Metropolitana. Es decir, San Isidro sí puede inspeccionar, sancionar o corregir conductas que generen contaminación lumínica, pero no puede crear reglas propias ni imponer prohibiciones totales.
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Nueva regulación peruana contra la contaminación lumínica: ¿en qué consiste?

La reciente aprobación del Reglamento de la Ley 31316, oficializada mediante el Decreto Supremo 021-2025-MINAM, introduce por primera vez un marco técnico y obligatorio para prevenir y controlar la contaminación lumínica en todo el país. La norma, firmada por el presidente José Enrique Jerí Oré y refrendada por cinco ministerios, detalla criterios para proteger la salud, la biodiversidad y el paisaje nocturno. El documento está estructurado en 27 artículos, distribuidos en títulos, capítulos y anexos que definen responsabilidades, parámetros técnicos y mecanismos de supervisión estatal.
El reglamento también establece cómo se financiará su implementación: no habrá recursos adicionales del Tesoro Público, sino que se usará el presupuesto institucional de las entidades involucradas. Entre ellas figuran el Ministerio del Ambiente, Educación, Transportes y Comunicaciones, Producción y Energía y Minas, organismos encargados de ejecutar políticas públicas vinculadas con iluminación, infraestructura, energía y protección de la fauna silvestre. Además, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dio luz verde a la norma tras evaluar su impacto y calidad técnica, cumpliendo con lo exigido en el análisis regulatorio vigente.
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El proceso de aprobación incluyó una etapa de consulta pública, donde ciudadanos e instituciones aportaron observaciones antes de la versión final. Según el decreto, esta participación garantiza transparencia y legitimidad en la nueva política ambiental. La publicación oficial del reglamento y sus anexos será simultánea a su entrada en vigencia, y estará disponible en la Plataforma Digital Única del Estado y en las sedes digitales de los ministerios responsables, lo que permitirá a la población acceder al detalle de obligaciones, límites lumínicos y procedimientos de control.
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