
El fallo más severo en materia de competencia del sector salud en Perú fue dictado recientemente por Indecopi, imponiendo la sanción económica más alta registrada hasta ahora por prácticas colusorias. La decisión afecta a empresas como Medifarma S.A., Laboratorios AC Farma S.A. y Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L., entre otras, tras comprobarse acuerdos sistemáticos para manipular licitaciones públicas de medicamentos y dispositivos médicos adjudicados por el Estado peruano entre 2010 y 2020.
El expediente elaborado por Indecopi detalla que se identificaron coordinaciones reiteradas entre estas compañías, cuyo objetivo fue predeterminar o simular competencia en las contrataciones públicas. Estas prácticas se prolongaron al menos entre 2012 y 2017, afectando el suministro de productos farmacéuticos a hospitales mediante licitaciones bajo los códigos SIEC SIP. El órgano regulador detectó intercambio de información y repartición anticipada de los requerimientos estatales, una conducta considerada cartel y sancionada según la legislación peruana.
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Pierino Stucchi, especialista en Derecho Administrativo y Regulación, explicó en diálogo con Infobae que la autoridad sostiene que las empresas sancionadas “se habrían puesto de acuerdo a través de algunas reuniones y sobre todo en comunicaciones por correos electrónicos para distribuirse las victorias en algunos ítems para unas y en algunos ítems para otras, es decir, repartiéndose previamente de manera debida la asignación de cada uno de los requerimientos del Estado durante varios años”.

Stucchi resaltó que existen pruebas sólidas contra determinada parte de las compañías involucradas, pero advirtió que “sobre unas tres o cuatro empresas no tiene pruebas realmente ni sólidas ni claras ni suficientes”, señalando que algunas habrían sido sancionadas sin evidencia concluyente. El abogado añadió al respecto que su firma Stucchi Abogados, y él personalmente, ejercieron la defensa de algunas de las empresas en este caso.
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Las multas impuestas ascienden a S/550 millones de soles en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), marcando un precedente. Se destacan las siguientes sanciones: Medifarma S.A. con 43.255,49 UIT, Laboratorios AC Farma S.A. con 31.046,49 UIT, Distribuidora Droguería Sagitario S.R.L. con 25.260,04 UIT y Laboratorios Portugal S.R.L. con 15.080,44 UIT. Además, empresas como OQ Pharma S.A.C., Pharmagen S.A.C., Laboratorios Lansier S.A.C., Teva Perú S.A. y B. Braun Medical Perú S.A. fueron sancionadas conforme a su grado de responsabilidad. La resolución alcanza a sociedades vinculadas, extendiéndose la sanción a grupos económicos completos.
Ejecutivos y empleados bajo la lupa: responsables individuales
La sanción también incluyó la responsabilidad individual de ejecutivos y empleados identificados como partícipes en la planificación y materialización de estas estrategias. Entre ellos figuran Angélica Palomares Loayza, Juan Gualberto Gabriel Apéstegui Castro, John Charles Mac Dowall Talavera, José Mario Mongilardi Fuchs y Nataly Esther Llanos Torres, con multas entre 99,25 y 587,72 UIT según cargo y función. De acuerdo con el informe de Indecopi, estos profesionales intervinieron tanto en la concepción como en la implementación de las conductas sancionadas, durante el periodo observado de 2008 a 2020.
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La decisión legal se fundamenta en los artículos 2.1, 11.1 y 46.3 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y en el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2019-PCM. Además, ordena la publicación del resumen de la resolución en medios nacionales según el artículo 51 de la ley. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprobó la sanción con el respaldo de los comisionados Rosa Toledo Luna Victoria, Rocío Monroy, Arcelly Lazo Ramos, Carlos Alberto Macedo Vela y Luis Anthony Dávila Juárez.

Esta sanción busca disuadir nuevas coordinaciones perjudiciales en contrataciones estatales críticas. La investigación evidenció que parte de las infracciones fueron cometidas por empresas con relaciones directivas o comerciales estrechas, lo que trasladó la responsabilidad a grupos económicos enteros debido al impacto acumulado en las compras públicas.
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Recursos, cumplimiento y discusión de responsabilidades
De acuerdo con la normativa peruana, tanto las empresas como los ejecutivos sancionados pueden presentar recursos de apelación ante instancias superiores dentro del procedimiento de defensa de la competencia.
Consultado sobre la efectividad de los programas de cumplimiento ordenados por Indecopi, Stucchi indicó a Infobae: “Los programas de cumplimiento establecidos por mandato obligatorio funcionan, funcionan como también funcionan los programas de cumplimiento establecidos por las empresas de manera voluntaria”. Sin embargo, precisó que tales programas solo serán exigibles cuando quede firme la decisión, ya que puede ser apelada por quienes consideren injusta la sanción.
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En cuanto a la posibilidad de revertir o reducir las multas ante instancias superiores, Stucchi detalló que “esta decisión no agota la vía administrativa, se puede apelar por las empresas que se sientan perjudicadas ante el Tribunal del Indecopi, que es la segunda instancia, quien podrá declarar nulo todo lo decidido, quien podrá corregirlo total o parcialmente”.

Los argumentos centrales de la apelación girarán en torno a la existencia y suficiencia de las pruebas para determinar responsabilidad, ante el monto de las multas fijadas. Stucchi subrayó la existencia de un “grupo de empresas sancionadas correctamente porque hay prueba contundente y seguramente podremos sospechar que algunas han confesado y han delatado a otras, pero también tenemos al frente un grupo de empresas, tres o cuatro, que no tienen responsabilidad y que han sido colocadas dentro del mismo saco con un estándar probatorio mínimo para vencer su presunción de inocencia”.
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El fallo también menciona a Pereda Distribuidores S.R.L., Laboratorios Portugal S.R.L., Instituto Quimioterápico S.A., Laboratorios Americanos S.A. y otras compañías cuyo involucramiento quedó documentado en procesos bajo los procedimientos SIEC SIP 10-2013-CENARES/MINSA-1, SIEC SIP 12-2014-CENARES/MINSA-1 y otros incluidos en el expediente oficial.
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