
El Proyecto de Ley 13268, presentado por la congresista Katy Ugarte Mamani, plantea que redes sociales, plataformas digitales y servicios de difusión de contenidos accesibles en territorio peruano sean expresamente reconocidos como espacios donde pueden producirse actos de discriminación y, por tanto, sujetos a protección legal.
De acuerdo con el documento, aunque la normativa peruana contempla sanciones por actos de discriminación, no hace una referencia expresa al entorno digital. El proyecto plantea incluir este tipo de interacciones dentro del alcance de la Ley 27270, a fin de precisar si también deberían ser consideradas bajo su aplicación.
El proyecto señala que las tecnologías de la información han trasladado muchas dinámicas sociales a espacios virtuales, donde también circulan insultos, discursos de odio y descalificaciones por motivos prohibidos por la Constitución. Según la exposición de motivos, estos contenidos pueden afectar la dignidad, reputación y bienestar psicológico de personas o grupos vulnerables.
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Qué conductas quedarían prohibidas en redes y plataformas
La propuesta establece una prohibición expresa de actos discriminatorios realizados a través de plataformas digitales. Entre las conductas sancionables se encuentran la difusión de mensajes que inciten prácticas discriminatorias, expresiones degradantes o discursos de odio, así como la promoción de exclusión o violencia contra personas o grupos protegidos por ley.
El texto define “plataforma digital” como cualquier servicio o aplicación en línea que permita crear, publicar o difundir contenido audiovisual de acceso público. Esto comprende redes sociales, servicios de streaming, páginas web y cualquier sistema accesible mediante internet dentro del país.

Cómo se podrían denunciar los actos discriminatorios digitales
Cualquier persona que se considere afectada podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, sin necesidad de crear procedimientos especiales. La iniciativa también habilita a estas autoridades a actuar de oficio cuando identifiquen actos discriminatorios que constituyan delito o lesionen gravemente derechos fundamentales.
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Sin embargo, la eficacia dependerá de que el Estado canalice adecuadamente estos casos dentro de sus mecanismos habituales.
Respeto a la libertad de expresión y a la creación artística
La propuesta subraya que la aplicación de la ley debe realizarse con respeto irrestricto a la libertad de expresión, así como a la creación artística y humorística. Ugarte sostiene que el objetivo no es limitar la crítica o la sátira, sino delimitar claramente cuándo una conducta cruza la línea hacia la discriminación prohibida por la legislación peruana.

Según el documento, la tutela de derechos en espacios virtuales debe avanzar sin afectar garantías constitucionales, buscando un equilibrio entre libertad y protección.
En línea con políticas de Estado
Además, se afirma que la iniciativa contribuirá a la protección de la dignidad humana, la convivencia democrática y la prevención de discursos de odio en espacios digitales.
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La exposición de motivos precisa que la medida se alinea con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, especialmente en lo referido a igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la democracia y acceso a la información en un entorno digital seguro.

La iniciativa deberá ser evaluada en la comisión correspondiente antes de llegar al Pleno. De aprobarse, el Poder Ejecutivo tendrá 60 días para reglamentar la ley y definir los procedimientos operativos para su implementación.
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