
Cada vez que se discute sobre las áreas naturales protegidas (ANP), reaparece un grupo exponiendo constantemente las mismas falacias: que la pesca industrial está prohibida en las ANP o que dicha actividad destruye los ecosistemas. Pero, ¿esto es mito o verdad? Pues dichos argumentos no se sostienen ni en la ley ni en la evidencia científica.
La pesca industrial en Perú está regulada de manera estricta, y la legislación vigente permite actividades económicas y sostenibles dentro de las ANP, siempre que se sigan los planes de manejo específicos para cada área. La ley no prohíbe la pesca industrial, por el contrario, la encuadra en un marco que asegura la protección ambiental.
Según el propio Sernanp, en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN) la pesca industrial representa menos del 1% de la extracción de especies, concentrándose en la zona superficial y sin afectar los ecosistemas profundos. Es decir, la propia autoridad ambiental desmonta un mito con cifras en la mano.
Si queremos una explicación más científica basta recordar que, a grandes profundidades, las interacciones ecológicas ocurren de manera horizontal, sin contacto entre el ecosistema epipelágico y el abisal. Esto significa que la pesca autorizada no interfiere con la mayor parte de los hábitats profundos, que permanecen prácticamente vírgenes.
Algunos critican que la pesca industrial “quita alimento a otras especies”, pero la evidencia científica muestra lo contrario. La base de la alimentación marina es el plancton, y la pesca industrial captura solo una fracción acotada y regulada de la población de anchoveta, sin comprometer la dieta de cetáceos, aves marinas, tiburones o rayas. Dicho en simple: es posible proteger los ecosistemas sin renunciar al desarrollo económico.
Otro mito frecuente es que las áreas naturales protegidas deben permanecer completamente vírgenes para cumplir su función. Sin embargo, la propia Ley de ANP establece que pueden desarrollarse actividades económicas sostenibles, siempre que se ajusten a su plan de manejo. Así ocurre con el turismo en Machu Picchu o en la Reserva de Paracas, y del mismo modo puede ocurrir con la pesca regulada. Herramientas como cuotas, vedas, límites de profundidad y monitoreo permiten compatibilizar conservación y actividad productiva.
Recordemos que la RNDN está ordenada por niveles de profundidad (zonificación vertical), lo profundo se protege, en la superficie pueden realizarse actividades pesqueras bajo reglas claras. Gracias a ello, los ecosistemas más frágiles quedan intactos mientras las actividades permitidas se realizan sin afectar el ecosistema marino. En otras palabras, cuando las normas se cumplen, la conservación y el desarrollo no se contraponen, por el contrario, se fortalecen mutuamente.
Es cierto que aún queda mucho por investigar. Los fondos marinos peruanos, incluyendo la RNDN, han sido poco explorados; la finalidad ha sido aumentar el porcentaje de área protegida, más que comprender los ecosistemas que se quieren proteger.
Al comparar las áreas marinas protegidas (AMP) del Perú con otros países, es fácil entender los límites peruanos. Ecuador y Chile han logrado proteger hasta un 30% de sus áreas marinas gracias a islas oceánicas donde no hay interés pesquero.
El Perú no cuenta con esas condiciones, por lo que alcanzar más del 10% AMP sería imposible sin generar conflictos con pescadores artesanales debido a la superposición de intereses y a la necesidad de buscar un balance con el sustento de las comunidades pesqueras. La zonificación vertical es clave, pues sin ella, la protección se vuelve impracticable y los ecosistemas profundos quedarían aislados sin lograr una conservación real.
En conclusión, antes de sollozar por prohibiciones mitológicas o impactos exagerados, conviene mirar los datos y la normativa. La pesca industrial peruana opera de manera responsable, regulada y compatible con la conservación. El desafío no es prohibir, sino planificar con sentido común y basado en evidencia científica.

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