
La congresista Elizabeth Medina Hermosilla busca modificar el Código Penal con el argumento de “evitar disturbios y facilitar la identificación de responsables en protestas sociales”. El proyecto fue ingresado el 4 de noviembre de 2025, en medio de constantes enfrentamientos durante movilizaciones en el país.
El texto legal propone reformas a los artículos 315 y 452 del Código Penal. La modificación más destacada introduce como agravante el uso de objetos o prendas que cubran el rostro en actos calificados como disturbios, lo que llevaría la pena de prisión a un mínimo de ocho y un máximo de diez años, además de aumentar la multa pecuniaria a hasta quinientos días-multa.
Además, aquellas personas que oculten su rostro en protestas, marchas o reuniones tumultuarias donde se produzcan disturbios enfrentarían de veinte a cuarenta jornadas de servicio comunitario o el pago de sesenta a noventa días-multa.
La norma también sanciona a quienes autoricen o lleven a menores de edad o personas con discapacidad a manifestaciones que deriven en actos violentos, ampliando el ámbito punitivo más allá de la conducta individual del manifestante. Según el proyecto, estos supuestos buscan proteger tanto a la sociedad como a personas especialmente vulnerables durante protestas.

En la exposición de motivos, la congresista argumenta que la finalidad del texto es “evitar la impunidad de quienes usan objetos o prendas que cubren el rostro, para delinquir en protestas sociales”. Sobre la protección a menores y personas con discapacidad, el proyecto advierte el riesgo que enfrentan en contextos de violencia y cita la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe la manipulación de niños y niñas en situaciones potencialmente peligrosas.
Durante los últimos años, protestas sociales en Perú han terminado en confrontaciones con afectaciones a la integridad de civiles, agentes del orden y bienes públicos. El pasado 15 de octubre, una movilización frente al Congreso de la República derivó en disturbios con una persona fallecida, 17 detenidos y 120 personas heridas, contabilizando tanto civiles como policías.
¿En qué países ya está prohibido ocultar el rostro?
El enfoque de la iniciativa incluye referencias a legislación extranjera para fundamentar la posible viabilidad de la medida. En países como Chile, luego de las protestas de 2019, se aprobó una ley que tipifica el ocultamiento de identidad como delito durante manifestaciones, basándose en el incremento de hechos violentos cometidos por encapuchados.
Legislaciones similares existen en Estados Unidos y Canadá, donde se aplican penas que pueden alcanzar hasta diez años de reclusión para quienes cubren su rostro en situaciones de disturbio. En Alemania y varios países de Europa occidental, leyes establecen multas o privación de libertad de hasta un año por estas conductas.
El análisis constitucional en la exposición de motivos enfatiza que el derecho de protesta social está reconocido por la Constitución Política del Perú, que garantiza tanto la libertad de expresión como el derecho de reunión pacífica. Sin embargo, el proyecto sostiene que estos derechos no son absolutos y que las reuniones pierden protección constitucional cuando derivan en violencia o afectan a terceros.
El actual Código Penal ya contempla el delito de “disturbios” y prevé agravantes relacionados con la violencia y el uso de símbolos oficiales, aunque no incorpora el uso de prendas para ocultar el rostro ni la manipulación de menores o personas con discapacidades como circunstancias agravantes.
La propuesta legislativa abre un nuevo capítulo en la discusión sobre el balance entre derechos individuales y orden público en el contexto peruano. La tramitación de este proyecto en el Congreso de la República será observada de cerca, dado el impacto potencial sobre las dinámicas de protesta, la protección de grupos vulnerables y el ejercicio de derechos constitucionales en el país.
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