
El Ministerio de Salud (Minsa) publicó la Resolución Ministerial N.° 734-2025/MINSA, que impone cambios sustanciales en el funcionamiento de farmacias y boticas en Perú. La nueva normativa restringe la comercialización de productos ajenos al sector sanitario y requiere mayores controles para la venta de productos naturales y suplementos.
La resolución, emitida esta semana, obliga a farmacias y boticas a retirar de manera progresiva la venta de artículos de bazar, regalos, ropa, entre otros productos. Esta medida busca evitar la llamada “contaminación conceptual” que, según la cartera de Salud, surge cuando los establecimientos combinan la venta de medicamentos y servicios sanitarios con la oferta de bienes no relacionados con la salud.
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Analizan impacto de la medida
Farmaniacos, consultora especializada en gestión de farmacias independientes, difundió un informe estratégico que evalúa las consecuencias legales, operativas y comerciales de la nueva norma sobre los pequeños establecimientos.
El informe, elaborado tras la entrada en vigor de la normativa, advierte que la resolución representa un ultimátum para el modelo de negocio tradicional. “La medida castiga a la farmacia informal y desprofesionalizada, pero recompensa a la farmacia bien gestionada, que se enfoca en la excelencia operativa y en su rol sanitario”, explicó Elvis Chuco, fundador de Farmaniacos.
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Según Chuco, la resolución impulsa la profesionalización del sector y la gestión especializada como condiciones imprescindibles para la sostenibilidad. “Esta es la filosofía que siempre hemos impulsado en Farmaniacos. El futuro no está en vender de todo un poco, sino en ser los mejores en nuestro núcleo de negocio: el cuidado de la salud. La gestión profesional ya no es una opción; es la única estrategia para garantizar la rentabilidad y el éxito en este nuevo entorno regulatorio”, enfatizó el especialista.
El informe destaca también que el nuevo marco legal exige a las farmacias independientes realizar cambios estructurales para cumplir con los estándares operativos y sanitarios más estrictos. Farmaniacos sostiene que la evolución hacia modelos de gestión profesional “es ineludible”, y que los establecimientos rezagados quedarán desplazados del mercado.
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Para profundizar en esta problemática, Farmaniacos anunció que el tema se abordará en el Farmaniacos Day 2025, evento que tendrá lugar el 21 de noviembre en la Cámara de Comercio de Lima. Allí, expertos del sector presentarán estrategias y planes de adaptación para afrontar el nuevo entorno regulatorio y construir ventajas competitivas sobre la base de la excelencia sanitaria.
Detalles de la resolución
La Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA impone cambios sustanciales en el funcionamiento de las farmacias, boticas y botiquines a nivel nacional. La norma, emitida el 30 de octubre de 2025, actualiza la lista de productos y servicios que estos establecimientos tienen prohibido comercializar o brindar, con el fin de reforzar su rol sanitario.
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De acuerdo con el Minsa, la medida busca erradicar la llamada “contaminación conceptual”, que se genera cuando los establecimientos combinan la venta de medicamentos y servicios de salud con artículos o actividades ajenas al sector. “El objetivo es garantizar que estos espacios mantengan un perfil sanitario claro y diferenciado”, señaló la cartera de Salud en su comunicado oficial.
Productos prohibidos
La resolución prohíbe expresamente la venta o exhibición de los siguientes productos:
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- Alimentos, excepto agua, bebidas con electrolitos y alimentos para regímenes especiales.
- Animales.
- Cigarros, cigarrillos electrónicos y vapeadores.
- Combustibles.
- Insecticidas.
- Materiales de ferretería y construcción.
- Medicamentos veterinarios.
- Muebles.
- Pinturas.
- Plantas de jardín y florería.
- Ropa y calzado, salvo los de uso neonatal y hospitalario desechable (batas, gorros, cubrecalzado y delantales).
Servicios prohibidos
Asimismo, las farmacias y boticas no podrán ofrecer los siguientes servicios:
- Análisis clínicos.
- Cabinas de internet.
- Campañas médicas.
- Consultas médicas (presenciales o virtuales).
- Consultorios médicos.
- Degustaciones de alimentos.
- Juegos de casino, tragamonedas o videojuegos.
- Juegos de lotería y apuestas.
- Lavandería.
- Locutorios.
- Recolección de muestras para laboratorio clínico.
- Salones de belleza, peluquerías, spa, masoterapia, cosmiatría y podología.
Sanciones y transición
El incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que para el año 2025 asciende a S/ 5,350, conforme al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.
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El Minsa precisó que la implementación será progresiva, otorgando un plazo razonable para que los establecimientos se adecuen a los nuevos lineamientos.
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