
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dejó sin efecto, a partir del 10 de noviembre de 2025, la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos a las importaciones de alambrón de acero sin alear originario de la República Popular China.
La medida, adoptada mediante la Resolución Nº 199-2025/CDB-INDECOPI, responde a la expiración del plazo legal de cuatro meses fijado previamente por la Resolución Nº 092-2025/CDB-INDECOPI publicado en julio de este año. La empresa demandante había sido Aceros Arequipa.
Indecopi elimina derechos antidumping al alambrón de acero chino: ¿qué pasó?
Según la documentación oficial, los derechos provisionales ascendían a 64,6 dólares por tonelada y fueron impuestos debido a denuncias por presuntas prácticas de dumping presentadas por Corporación Aceros Arequipa S.A. (CAASA).
El sector investigado comprende alambrón de sección circular y superficie lisa, con diámetros entre 5,5 y 16 mm, utilizado en aplicaciones industriales y de construcción, de acuerdo con la denuncia presentada originalmente por la empresa peruana Aceros Arequipa.

La supresión de la medida obedece tanto a lo dispuesto por el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como por el reglamento nacional, que estipulan un máximo de cuatro meses para los derechos provisionales salvo excepciones específicas.
La Comisión dispuso notificar la resolución tanto a las partes interesadas como a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para la correcta ejecución de lo dispuesto.
Cierres de cremallera chinos sí seguirán con barreras arancelarias, anuncia Indecopi
La misma comisión amplió, con la Resolución N° 200-2025/CDB-INDECOPI, la cobertura de los derechos antidumping sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes. A partir de ahora, la medida no solo alcanza a los productos originarios de China, sino también a los procedentes de la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, independientemente de su declaración de origen.
Esta decisión surge tras detectar un cambio en el patrón de comercio de estos artículos y la ausencia de pruebas o cooperación por parte de los exportadores de Indonesia y Tailandia en el proceso de investigación, denunciados por la empresa Corporación Rey S.A.

El análisis realizado por la Comisión identificó que las importaciones procedentes de Indonesia y Tailandia presentaron precios subvalorados y afectaron negativamente los efectos correctores de las medidas previamente impuestas a China.
Entre el segundo semestre de 2022 y el de 2024, la cuota combinada de estos nuevos proveedores llegó a superar el 70% del volumen importado, desplazando la participación de China, Malasia y Taiwán. Además, la investigación concluyó que parte de los productos ingresarían al país con origen declarado distinto para evitar el pago de derechos antidumping.
Indecopi prorroga 5 años derechos antidumping al biodiésel de EEUU
Mientras tanto, en el sector energético, la Resolución N° 201-2025/CDB-INDECOPI dictaminó la prórroga por cinco años de los derechos antidumping sobre importaciones de biodiésel puro (B100) y mezclas B50 originarias de los Estados Unidos de América.
Esta decisión se produce en el marco de un procedimiento de revisión periódica (“sunset review”) y responde a la conclusión de que existe probabilidad de repetición del dumping y del daño a la producción nacional si se suprimiesen estas medidas.
Durante el periodo de análisis, Estados Unidos no registró envíos de biodiésel al mercado peruano; sin embargo, la Comisión consideró relevante su elevada capacidad exportadora, los bajos precios potenciales frente al mercado local y el precedente de otras jurisdicciones internacionales que han decidido mantener en vigor sus propias medidas antidumping para el mismo producto. La prórroga se computará desde el 26 de junio de 2025.
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