
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó una sanción contra el Centro de Capacitación Psicopedagógica CECAPSI Montessori S.A.C., luego de comprobar que la institución incurrió en discriminación por lugar de residencia. La multa, impuesta en segunda y última instancia administrativa, asciende a 8,86 UIT, equivalente a S/ 47.401, y viene acompañada de diversas medidas correctivas.
El caso se originó a fines de 2021, cuando un padre de familia del Callao buscó información para matricular a su hija en un colegio con enfoque Montessori. Durante la conversación por WhatsApp, la empresa le preguntó en qué distrito vivía y, al mencionar que residía en La Perla, el personal respondió que no había vacantes ni sedes disponibles en su zona. Incluso le señalaron que “era un maltrato llevar a su niña desde La Perla hasta La Molina”, sin ofrecerle información sobre otras sedes ni solicitar detalles sobre la menor. Para el Indecopi, esta respuesta evidenció un trato discriminatorio basado exclusivamente en el domicilio del consumidor.
Indecopi confirma discriminación por lugar de residencia

De acuerdo con la Resolución N.° 2423-2025/SPC-Indecopi, la SPC concluyó que el centro educativo CECAPSI Montessori S.A.C. restringió injustificadamente el acceso a sus servicios por motivos de residencia, lo cual vulnera el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe todo acto de discriminación en el consumo.
Las pruebas presentadas por el denunciante —entre ellas, capturas de pantalla de la conversación en WhatsApp— demostraron que la negativa del centro educativo se basó únicamente en el distrito donde vivía el padre, sin que mediara una causa objetiva o razonable. La institución, por su parte, intentó justificar su respuesta alegando que no era un colegio formal y que no contaba con cupos en ese momento, pero no aportó evidencia suficiente que acreditara la falta de vacantes.
El denunciante, identificado como Carlos Alberto Monsalve Villegas, había contactado al centro el 9 de diciembre de 2021 para averiguar si podía matricular a su hija de 7 años en una escuela Montessori. Según el Indecopi, la respuesta del proveedor constituyó un acto de discriminación en el acceso a servicios educativos, una práctica expresamente prohibida por la legislación peruana.
La SPC también recordó que el derecho de los padres a elegir libremente el centro educativo para sus hijos está protegido por la Ley General de Educación. En ese sentido, ningún proveedor puede condicionar la atención al lugar de residencia o imponer restricciones geográficas que limiten el acceso de las familias a la educación privada.
Colegio deberá capacitar a su personal y colocar carteles contra la discriminación

Además de la multa económica, la Sala del Indecopi dispuso una serie de medidas correctivas orientadas a prevenir nuevas infracciones. El centro educativo deberá capacitar obligatoriamente a todo su personal y directivos sobre prevención de la discriminación en el consumo en un plazo máximo de 60 días hábiles. También tendrá que implementar políticas internas de atención sin distinciones arbitrarias y colocar carteles visibles en todos sus locales que recuerden la prohibición de discriminar a los consumidores por su origen, condición económica o lugar de residencia.
La resolución precisa que estas acciones son obligatorias y buscan garantizar que los servicios ofrecidos al público se brinden bajo condiciones de igualdad y trato justo. Asimismo, se ordenó la inscripción de CECAPSI Montessori S.A.C. en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, además del pago de costas y costos del procedimiento administrativo.
En su decisión, el colegiado evaluó la gravedad de la conducta, el tamaño de la empresa —clasificada como microempresa— y la naturaleza instantánea de la infracción, determinando que la sanción de 8,86 UIT era proporcional y razonable. No se identificaron factores atenuantes ni agravantes que modificaran el monto.
El tribunal también confirmó que la empresa tuvo todas las oportunidades de defensa durante el proceso. La denegatoria de su solicitud para un informe oral y para acceder a una grabación telefónica fue considerada válida y motivada, al no haberse vulnerado su derecho al debido procedimiento.
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