
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada por el empresario Fernando Camet Piccone, exrepresentante de la empresa JJC Contratistas Generales S.A., y anuló la investigación, acusación y auto de enjuiciamiento dictados en su contra por el presunto delito de lavado de activos dentro del caso Interoceánica Sur, tramos 2 y 3.
La decisión fue adoptada por mayoría por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con los votos de los magistrados Helder Domínguez Haro, César Ochoa y el voto dirimente de Pedro Hernández Chávez. El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto en contra, al considerar improcedente la demanda.
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La resolución precisa que la investigación preparatoria y el proceso penal seguido contra Camet vulneraron su derecho a la igualdad ante la ley y, de manera conexa, su derecho a la libertad personal, al haber sido tratado de forma desigual frente a otros involucrados en el mismo caso, como Jorge Barata y la empresa Odebrecht, quienes no fueron procesados por el mismo delito.

Vulneración del derecho a la igualdad
Según el fallo, las disposiciones fiscales que ampliaron la investigación preparatoria en noviembre de 2017 incorporaron a Fernando Camet por lavado de activos “en la modalidad de actos de conversión”, sin que existiera una imputación similar contra los demás participantes del consorcio integrado por Odebrecht y JJC Contratistas Generales.
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El TC consideró que esa actuación fiscal implicó un trato “carente de justificación objetiva y razonable”, pues no se aplicó el mismo criterio de persecución penal a todos los actores involucrados en la presunta operación ilícita.
“La vulneración al derecho de igualdad en el ámbito jurisdiccional, en tanto genera una afectación a la libertad personal del recurrente, torna procedente el habeas corpus en el extremo vinculado al delito de lavado de activos”, señala la sentencia.
En consecuencia, el tribunal ordenó anular la ampliación de la investigación preparatoria, así como la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento dictados posteriormente contra Camet Piccone por lavado de activos.
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Delitos que siguen en investigación
El fallo del TC aclara que la nulidad solo alcanza el extremo referido al delito de lavado de activos, por lo que Camet continuará siendo procesado por colusión en agravio del Estado, delito que forma parte de la misma causa penal vinculada al caso Interoceánica.
El Ministerio Público había solicitado una condena de 11 años y 11 meses de prisión para el empresario, en su calidad de cómplice primario de los presuntos delitos de colusión y lavado de activos, por supuestas irregularidades en la firma de adendas contractuales durante el gobierno de Alejandro Toledo.
Con esta nueva resolución, la acusación por lavado de activos queda sin efecto, pero la investigación por colusión continúa su curso en el Poder Judicial. El TC, además, rechazó el pedido del empresario de anular el acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre Odebrecht y la Fiscalía, al considerar que dicho proceso no guarda relación directa con su derecho a la libertad.
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Precedente dentro del caso Interoceánica
La resolución advierte que “la desigualdad procesal en la persecución penal no puede justificarse en la discrecionalidad fiscal”.
El fallo podría abrir la posibilidad de que otros implicados en casos derivados del mismo expediente soliciten la revisión de sus procesos bajo el argumento del trato desigual ante la justicia.
No es la primera vez que el TC falla a favor de Camet Piccone. En noviembre de 2024, la misma sala anuló su orden de captura nacional e internacional y el proceso de extradición que se tramitaba ante la justicia española, donde el empresario había sido detenido tras permanecer prófugo.
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