El episodio de la vacancia presidencial de Dina Boluarte abrió un nuevo frente de debate jurídico y político en el Perú. El procedimiento acelerado, implementado por el Congreso de la República, generó cuestionamientos sobre el respeto a las garantías del debido proceso, la legitimidad de la medida y los posibles efectos legales futuros. Este panorama ha sumado incertidumbre a la escena nacional y plantea la posibilidad de que el tema se dirima en instancias judiciales.
En medio de la controversia, la defensa de la expresidenta—liderada por el abogado Joseph Campos—anunció ante Infobae que evalúan presentar una acción de amparo con el objetivo de revertir lo que considera un proceso viciado. El letrado aseguró que la destitución se ejecutó de manera “exprés”, con solo cincuenta y seis minutos para la defensa y en horarios poco accesibles al escrutinio público, condiciones que violaría el debido proceso y los estándares internacionales de protección de derechos fundamentales. Remarcó que “si está en peligro y en debate la permanencia de un presidente elegido en urnas, lo lógico era desarrollar públicamente (la sesión) y en una hora donde la población lo vea”.
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¿Vacancia exprés de Dina Boluarte podría acarrear sanciones políticas y penales contra el Congreso?
En diálogo con este medio, el constitucionalista Christian Guzmán Napurí, docente de la EPG Continental, explicó que la acción de amparo es un mecanismo orientado a la reposición del derecho vulnerado y no necesariamente a la búsqueda de responsabilidades individuales. Consideró que el proceso fue regular, por lo que no habría argumentos suficientes para la presentación de una amparo.
Agregó que, incluso “en el supuesto negado que proceda, también es controvertido determinar responsabilidades del Pleno del Congreso, la Mesa Directiva y/o el Presidente del Congreso. Ello porque la decisión que han tomado es eminentemente política y tomada de manera correcta”. Guzmán Napurí destacó que, hasta la fecha, el proceso, aunque urgente y debatido, siguió los cauces del reglamento parlamentario y la Carta Magna, por lo que la ventana para que prospere tanto el amparo como posibles sanciones, sería reducida.
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En contraste, el penalista Diego Arteaga, del estudio Arteaga & Asociados, sostuvo que “al margen de las opiniones sobre la gestión de Dina Boluarte”, no se respetó el derecho a la defensa, por lo que no se deben descartar eventuales efectos disciplinarios o hasta penales si se acredita una transgresión a la Constitución.
“Los congresistas podrían ser sancionados por inobservar las garantías de la Constitución Política, conforme lo regula en el artículo 23, inciso b, del Reglamento del Congreso. En ese entendido, podrían ser suspendidos o inhabilitados”, precisó y advirtió que la propia normativa interna del Congreso estipula la posibilidad de suspensión o inhabilitación si se verifica que los parlamentarios actuaron fuera de los límites constitucionales en la conducción de procesos de vacancia.
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En el terreno penal, señaló que podría abrirse una investigación por el presunto delito de abuso de autoridad “al haber llevado un proceso de vacancia sin observar ni cumplir las garantías procesales que establece nuestra norma constitucional”. Aunque enfatizó que la naturaleza política de los procedimientos parlamentarios es un atenuante, consideró que la demostración de arbitrariedad o daño a derechos fundamentales podría activar la intervención de la justicia.
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