
¿Sabías que puedes retirar tu CTS? Este año se aprobó una nueva liberación de las cuentas de los pagos por Compensación por Tiempo de Servicios que hacen las empresas a sus trabajadores formales dos veces al año.
Así, ya en mayo llegó el primer depósito, el cual se puede sacar gracias a la Ley del retiro CTS. Es decir, las cuentas donde los montos de dinero que las empresas le depositan a sus trabajadores llegan ya no están con ‘candado’ y se encuentran liberados para mover el dinero fuera de estas a otras cuentas o retirarlo de frente.
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Ahora, solo falta un mes para el sábado 15 de noviembre, plazo máximo para el depósito de este pago. Es decir que en un mes, los trabajadores privados podrán volver a percibir este monto y volver a retirarlo. Este no solo es el segundo depósito del año, sino que es el segundo desembolso al que podrán acceder los trabajadores con la nueva Ley, dado que también podrán retirar los dos montos del siguiente año: la Ley permite el acceso hasta el 31 de diciembre del 2026.

Retiro CTS: Lo que debes saber
La guía oficial de la CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalla que el empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. “Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, acota.
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Al momento de efectuarse el depósito, en la institución financiera elegida por el trabajador, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto.
Ahora, gracias a la Ley de retiro de CTS, luego de que se deposite este monto de noviembre, los trabajadores podrán sacar a este dinero hasta el 31 de diciembre del 2026. Para eso solo deberán acudir al banco o entidad financiera donde tienen estos montos, o entrar por su aplicativo web o de celular, y retirar el dinero como si lo hicieran de cualquier cuenta común.
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Cómo se calcula la CTS
Hay varias fórmulas que se pueden usar para calcular la CTS:
- MTPE sugiere que se use: CTS= [(Remuneración computable / 12) * N° de meses] + [(Remuneración computable / 360) * N° de días]
- Expertos como Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School sugiere que este pago al año equivale al 7/6 de un sueldo
Según la fórmula del MTPE, se necesita sacar la ‘remuneración computable’, la cual equivale al sueldo que recibe el trabajador más los otros pagos, como la gratificación (que se calcula al mes, siendo 1/6 del sueldo) y la asignación familiar y otras comisiones que pueda recibir según su labor.

- Así, si uno gana el sueldo mínimo de S/1.130, entonces el sueldo computable sería de S/1.318,33 (S/1.130 +S/188,33, un sexto de la gratificación). Si trabajo durante todos los meses del periodo entonces este mismo monto será la CTS que reciba al año, por lo que recibirá una CTS de alrededor de S/659,16 en mayo.
- Si ganas S/1.500 tu CTS de mayo será de S/875 (S/1.750 al año)
- Si ganas S/2.000 tu CTS de mayo será de S/1.166,67 (S/2.333,33 al año)
- Si ganas S/2.500 tu CTS de mayo será de S/1.458.33 (S/ 2.916,67 al año).
- Si ganas S/3.000 tu CTS de mayo será de S/1750 (S/3.500 al año)
Cabe recordar que si recibes un pago por asignación familiar tu CTS será un poco mayor a los cálculos anteriores. Asimismo, si perteneces al régimen laboral de la micro y pequeña empresa, recibes la mitad de beneficios (estás en media planilla), por lo que deberás considerar la mitad de tu gratificación para el cálculo. Asimismo, recibes la mitad de la CTS.
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