Ley Chlimper 2.0: Midagri instala grupo para reglamentar privilegios a la agroexportación

Tajada. Además de significar la pérdida de más de S/20.000 millones, la Ley N° 32434 permite que la salud de los trabajadores del agro, uno de los sectores más prósperos del país, sea subsidiada por el resto de peruanos

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Mangos. El Grupo de Trabajo Sectorial del Midagri tiene 45 días para proponer el reglamento de la Ley Chlimper 2.0.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), bajo la dirección de Ángel Manero, ha oficializado la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el reglamento de la Ley N° 32434, conocida como Ley Chlimper 2.0.

Este paso ocurre en un contexto de críticas por el impacto que tendrá la norma sobre las finanzas públicas y por superar recomendaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la OCDE y el Fondo Monetario Internacional (FMI), quienes han recomendado prudencia en la creación de beneficios fiscales sectoriales.

Midagri instala grupo para reglamentar Ley Chlimper 2.0: tiene que estar lista este año

La Ley Chlimper 2.0 otorga desde 2026 una tasa de Impuesto a la Renta (IR) de 15% para empresas agrarias, en vez de la tasa general del 29,5% que recién aplicará desde 2036 para el sector. Este régimen especial implicará un costo fiscal de S/2.000 millones anuales y S/20.000 millones en diez años, periodo en el que se mantendrán incentivos para los grandes agroexportadores, extensivos tras 25 años recibiendo beneficios similares.

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La composición del Grupo de Trabajo Sectorial evidencia una amplia participación sectorial. De acuerdo a la resolución oficial, estará integrado por un representante titular y un alterno de las siguientes dependencias del Midagri y organismos adscritos:

  • Dirección General de Políticas Agrarias (preside el grupo)
  • Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas
  • Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología
  • Dirección General de Desarrollo Ganadero
  • Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros
  • Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios
  • Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego
  • Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA)
  • Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA)
  • Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)
  • Autoridad Nacional del Agua (ANA)
Ángel Manero - MIDAGRI
Ángel Manero - MIDAGRI. El costo fiscal anual de la Ley Chlimper 2.0 asciende a S/2.000 millones, acumulando S/20.000 millones en una década.

Se viene el reglamento que nos hará perder S/20.000 millones en la próxima década

El nuevo grupo, formado por representantes de direcciones generales y organismos públicos adscritos al Midagri, tiene 45 días para cumplir el encargo de elaborar la propuesta de Reglamento, que definirá los detalles operativos y requisitos para los incentivos. Estas sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o mixta, y la secretaría técnica recaerá en la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria.

Entre los principales beneficios, la Ley 32434 establece también la reducción del aporte a Essalud (el seguro social peruano) de 9% a 6% exclusivamente para las grandes empresas agroindustriales. Es decir, la salud de los trabajadores del agro, uno de los sectores más prosperos y que genera millones a nivel nacional, será subsidiada por el resto de peruanos.

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Además, se incorpora un régimen especial de depreciación para nuevas inversiones en infraestructura y deducciones por compras a pequeños agricultores. Para productores menores, la ley exime del impuesto a quienes no superen las 30 UIT anuales, con tasas diferenciadas para quienes superen ese umbral.

Midagri consolida privilegios para grandes actores del sector: ¿puertas giratorias?

El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial dependerá exclusivamente del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin requerir ampliaciones extraordinarias para sus actividades. No obstante, el grueso de la crítica apunta a que la Ley 32434 comprometerá recursos fiscales que podrían destinarse a salud, educación o infraestructura básica.

Mientras tanto, el Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para aprobar el reglamento definitivo. El regreso al régimen tributario general para el sector agroexportador recién se aplicará a partir del 2036, si es que no se renueva eternamente, como dicta la historia de privilegios empresariales en nuestro país.

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