OSIPTEL relaja sanciones y otorga mayor margen para subsanación voluntaria en el sector telecomunicaciones

El regulador peruano actualizó su reglamento sancionador, permitiendo a compañías evitar o reducir multas si colaboran y corrigen infracciones antes del inicio formal del proceso

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Las sanciones podrán duplicarse por
Las sanciones podrán duplicarse por reincidencia en un año o aumentar 50% si se comprueba intención, manteniéndose criterios agravantes en la normativa actualizada.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó recientemente una modificación a su reglamento sancionador que introduce mayor flexibilidad para las empresas del sector, al ampliar eximentes, atenuantes y criterios de discrecionalidad para las sanciones administrativas.

La Resolución Nº 000102-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 30 de septiembre en Lima, responde a una tendencia internacional de priorizar la corrección y reparación de conductas en lugar de la sola aplicación de penalidades, según informó El Peruano.

Nuevas reglas de OSIPTEL permiten reducir multas hasta en 50%

Con el cambio normativo, OSIPTEL otorga a las empresas la posibilidad de evitar o reducir sustancialmente las multas si demuestran una actitud colaborativa y corrigen las infracciones antes del inicio formal del procedimiento sancionador. Entre los supuestos eximentes de responsabilidad que ahora se consideran, se incluye la subsanación voluntaria, el caso fortuito debidamente acreditado, la existencia de órdenes obligatorias de autoridades competentes y errores inducidos por la administración. El regulador establece que la corrección debe ser eficaz y verificable, y puede responder tanto a la iniciativa propia de la empresa como a un requerimiento previo del OSIPTEL.

El beneficio por subsanación voluntaria se refuerza en la estructura de sanciones, permitiendo reducir la multa hasta en 50% si la empresa reconoce su responsabilidad antes de presentar descargos. Esta cifra desciende al 30% si la aceptación de culpa ocurre en una etapa posterior, pero antes de la imposición formal de la sanción. El reglamento también contempla reducciones adicionales si la empresa cancela íntegramente el monto sancionado sin presentar impugnaciones dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación.

Empresas podrán evitar sanciones si corrigen infracciones antes del proceso, según OSIPTEL

En cuanto a agravantes, el nuevo texto mantiene la reincidencia, la intencionalidad y las circunstancias específicas como elementos que pueden incrementar los montos sancionadores. Según la actualización, la reincidencia dentro de un año tras la imposición de una primera multa permite duplicar la penalidad, mientras que la intencionalidad comprobada añade un 50% al monto final.

Una de las novedades centrales de la reforma es la facultad discrecional del órgano de instrucción del OSIPTEL para no iniciar procedimientos administrativos sancionadores ante infracciones de bajo impacto, siempre que no exista perjuicio grave al interés público y la causa original haya sido subsanada. El procedimiento requiere la emisión y notificación de un informe sustentatorio, que aporta mayor transparencia y predictibilidad a la actuación regulatoria. La excepción a esta flexibilización la constituyen las infracciones anticompetitivas de prohibición absoluta, sobre las que sigue rigiendo el marco más severo de sanción.

¿Reincidencia e intencionalidad incrementarán multas?

La resolución, firmada por Jesús Eduardo Guillén Marroquín como presidente ejecutivo del regulador, trae ajustes adicionales en el cálculo y periodicidad de las multas coercitivas, permitiendo la modificación, duplicación o eliminación de las mismas según la conducta de la empresa. El objetivo, según fuentes institucionales recogidas por El Peruano, es fortalecer la eficiencia, la razonabilidad y la capacidad disuasiva de la supervisión estatal, a la par que se reduce la judicialización de los conflictos regulatorios.

Por último, OSIPTEL ha garantizado la publicación de la exposición de motivos, matriz de comentarios y del análisis de impacto de la norma en sus portales institucionales y en el sitio del Estado GOB.PE, alineándose con los criterios de transparencia y acceso ciudadano a la información normativa.

Destitución de Rafael Muente en OSIPTEL genera revuelo en OSIPTEL

Estos cambios se producen en un contexto de incertidumbre en el organismo regulador. Recientemente, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha recomendado la destitución de Rafael Muente Schwarz como presidente de OSIPTEL. Esta decisión se basa en un informe de una comisión especial que aborda acusaciones contra Muente, quien rechazó los señalamientos y afirmó estar siendo objeto de persecución política.

En diálogo con Infobae Perú, Muente sostiene que su apartamiento, motivado por acciones que afectaron intereses económicos de las operadoras, permitió una reestructuración interna impulsada políticamente y basada en investigaciones que, según él, carecen de pruebas concluyentes. El proceso permanece abierto, sin plazos definidos para una resolución, mientras Muente advierte que este escenario pone en duda el compromiso peruano con la estabilidad y autonomía exigidas por los estándares internacionales para los organismos reguladores.

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