
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública de un proyecto normativo que abre la administración de fondos de pensiones a bancos, cajas, financieras y aseguradoras. Hasta ahora, solo las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) contaban con esta facultad.
El proceso se estructura a través de la modificación del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), documento que regula las autorizaciones de organización y funcionamiento de quienes gestionan los fondos previsionales.
Bancos, cajas y aseguradoras podrán administrar fondos de pensiones en Perú
El cambio normativo se enmarca en la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, publicada en septiembre de 2024, cuyo reglamento entró en vigencia el 6 de septiembre de 2025. De acuerdo con esta legislación, la administración de los fondos previsionales puede ser solicitada por las empresas financieras comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley N° 26702). Entre estas entidades se cuentan:
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- Empresas de Operaciones Múltiples (Literal A): Incluyen empresa bancaria, empresa financiera, caja municipal de ahorro y crédito, caja municipal de crédito popular, entidad de desarrollo a la pequeña y micro empresa (EDPYME), cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y caja rural de ahorro y crédito.
- Bancos de Inversión (Literal C)
- Empresas de Seguros (Literal D)
La iniciativa, publicada en la sede digital de la SBS, responde a uno de los ejes principales de la reforma previsional peruana, que busca incrementar la cobertura y suficiencia de la seguridad social en pensiones. El ingreso de nuevos operadores pretende fomentar la competencia y diversificar la oferta de servicios previsionales.
SBS: nueva ley moderniza el sistema previsional peruano
El proyecto será objeto de consulta pública durante 15 días calendario desde la difusión oficial de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante ese lapso, representantes de entidades financieras, gremios, investigadores, expertos y ciudadanía pueden remitir a la SBS opiniones, comentarios u observaciones sobre los lineamientos y requisitos propuestos para el funcionamiento de las futuras administradoras de fondos.
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“La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tiene la facultad de permitir la inclusión de las referidas empresas de los sistemas financiero y de seguros en el Sistema Privado de Pensiones, para lo cual debe establecer los procedimientos operativos adecuados que posibiliten a dichas entidades administrar uno o más fondos de acuerdo con sus características particulares”, señala el documento.
Fondos de pensiones ya no serán exclusivos de las AFP en Perú
La implementación de la Ley N° 32123 marca una transformación relevante en el sistema de pensiones peruano, sumando a entidades tradicionales del sector financiero como bancos y aseguradoras al manejo del ahorro previsional.
El avance de este proceso se interpreta como un paso hacia la modernización del sistema y el robustecimiento de la competencia en el rubro previsional peruano. De acuerdo con el procedimiento comunicado por la SBS, todas las observaciones recibidas serán publicadas de manera íntegra en su página web.
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