El expresidente Pedro Castillo insistió en que no dio un golpe de Estado y negó haber incurrido en el delito de conspiración ante el anuncio de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de apartarse de la acusación por rebelión.
“Ahora se trae a este juicio una nueva imputación, no tan nueva porque ya el Ministerio Público la había rechazado desde un principio. Yo jamás conspiré contra nadie. El día 6 de diciembre me reuní no solamente con algunos ministros, sino con muchos dirigentes, muchos sectores del país. Los señores que me acompañan como coimputados nada tienen que ver en el tema de rebelión ni por los delitos que se me imputa”, indicó.
En esa línea, Castillo reiteró que no conoce a los dos efectivos que también están acusados por rebelión: el general PNP Manuel Lozada Morales y el teniente PNP Eder Infanzón Gómez. “Ni a los demás compañeros que el día de hoy están acá injustamente. Yo solamente lo que hice es trasladar el clamor del pueblo a través de un discurso”, dijo.
El golpista Pedro Castillo instó a la Sala Suprema Penal Especial ceñirse “un poco más a la verdad” y que “actúe no de espaldas a un sentido común”.
“Acá nos está juzgando el caso de los Cócteles, el caso de Lava Jato o a un delincuente de Perú Rail. Mire cómo está el país, todo está de cabeza. Es un día especial y de acá un saludo a la juventud frente a toda esta podredumbre que existe en el país. Pienso que la juventud y la calle, es el momento de poner la agenda en el país (sic)”, arguyó.

Acusación por conspiración
La posibilidad de que Pedro Castillo reciba una condena por conspiración para la rebelión y no por rebelión ha surgido como un nuevo escenario en el proceso judicial que enfrenta el exmandatario peruano.
En la sesión del 12 de setiembre, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema anunció que podría apartarse de la acusación original de la Fiscalía, abriendo la puerta a una calificación distinta de los hechos imputados tanto a Castillo como a los exministros Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta.
Los jueces supremos Norma Carbajal Chávez y José Neyra Flores fundamentaron esta decisión en el artículo 374 del Código Procesal Penal, que permite a la Sala Penal desvincularse de la acusación fiscal. Según explicaron, esta medida no reemplaza la acusación de rebelión presentada por el Ministerio Público, sino que habilita la incorporación de una nueva tipificación penal: conspiración para la rebelión. La jueza Carbajal señaló que esta decisión “no sustituye a la propuesta por el Ministerio Público, rebelión, sino que posibilita se incorpore una nueva”, refiriéndose a la conspiración para la rebelión.

La magistrada añadió que esta apertura otorga al tribunal un margen más amplio para el debate jurídico, permitiendo que la decisión final pueda inclinarse por uno u otro tipo penal, o incluso por ninguno, dependiendo de si la actividad probatoria logra acreditar las teorías presentadas por las partes, especialmente la del Ministerio Público.
“De tal manera que abre un abanico de posibilidad al tribunal para que tenga un amplio marco de debate jurídico y dentro de este determine si es que opta en su decisión por uno u otro tipo penal o también por ninguno porque debemos recordar que, en esencia, la actividad probatoria está orientada a establecer si se acreditan o no las teorías que plantean las partes, especialmente la del Ministerio Público bajo determinados estándares probatorios”, afirmó Norma Carbajal.
Los jueces también advirtieron que, incluso si los hechos se califican como conspiración, Pedro Castillo y los demás acusados podrían ser absueltos si no se logra probar su culpabilidad. Esta postura se basa en la aparición, durante el juicio, de información relacionada con elementos que podrían configurar el delito de conspiración para la rebelión. No obstante, el juez supremo Iván Guerrero López expresó su desacuerdo, emitiendo un voto en contra de la desvinculación procesal.
La Fiscalía había solicitado inicialmente 25 años de prisión para Pedro Castillo por el delito de rebelión, además de acusarlo por abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. En caso de que la condena se base en el delito de conspiración para la rebelión, la pena máxima aplicable sería de hasta 10 años de prisión, conforme al Código Penal. Por los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación, las penas solicitadas son de 3 y 6 años de prisión respectivamente, lo que podría llevar a una condena total de hasta 19 años de cárcel para el exmandatario.
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