
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional, que introduce cambios significativos en la forma en que los peruanos deberán incorporarse a un régimen de pensiones. Con esta reforma, a partir del 1 de junio de 2027, todos los mayores de 18 años estarán obligados a afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La norma busca ampliar la cobertura previsional e instaurar reglas claras para garantizar que los ciudadanos inicien su vida laboral con un marco definido en materia de jubilación. El proceso se acompañará de nuevas disposiciones como el aporte por consumo y la creación de una pensión mínima de S/ 600, que aplicará bajo condiciones específicas tanto en la ONP como en las AFP.
Reglas de afiliación obligatoria
De acuerdo con el reglamento, todo peruano que cumpla la mayoría de edad a partir del 1 de junio de 2027 deberá elegir entre el SNP y el SPP. Para tomar esta decisión, el ciudadano contará con un plazo de 12 meses desde el día siguiente de su cumpleaños número 18. Si no se registra ninguna elección dentro de ese periodo, la afiliación será automática en el sistema nacional.
Quienes ya sean mayores de edad en la fecha de entrada en vigencia también estarán sujetos a esta obligación. A partir del 1 de junio de 2028, los que aún no hayan escogido entre ambos regímenes quedarán automáticamente incorporados al SPP, bajo la modalidad de licitación para la administración de su cuenta individual.

Restricciones y excepciones
El reglamento establece que la elección realizada no podrá ser revertida: el cambio de régimen se considerará únicamente como un traslado dentro del sistema previsional. Asimismo, hay grupos exceptuados de esta medida. No estarán obligados a afiliarse quienes, al 31 de mayo de 2027, ya formen parte de otro régimen especial, como el militar-policial o el diplomático, ni quienes ya sean pensionistas de cualquier sistema contributivo o no contributivo. También quedan exonerados los ciudadanos mayores de 55 años.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) serán las entidades encargadas de coordinar la interoperabilidad y el intercambio de información para garantizar la correcta implementación de la reforma.
Pensión mínima garantizada
El reglamento también fija las condiciones de acceso a la pensión mínima de S/ 600, aplicable tanto para el SNP como para el SPP. Según el documento, “la pensión mínima es el monto fijo mensual que el Estado establece como límite inferior para las pensiones de jubilación y de invalidez del pilar semicontributivo”.
Para obtener este beneficio, el afiliado al sistema privado debe acreditar al menos 240 unidades de aporte (20 años de contribuciones) para acceder a una pensión de jubilación, o 120 unidades de aporte en el caso de la pensión proporcional especial. Además, se requiere tener como mínimo 65 años, haber cesado en el trabajo o dejado de percibir rentas de cuarta categoría, no ser pensionista por derecho propio y contar con un saldo insuficiente en la cuenta individual de capitalización para financiar una pensión superior.

Limitaciones por retiros de fondos
Aunque la reforma incluye un artículo que busca prohibir nuevos retiros de fondos de las AFP, el reglamento reconoce que estos pueden ocurrir. En ese escenario, quienes dispongan de su cuenta individual de capitalización después de la entrada en vigor de la Ley N.° 32123 no podrán acceder a la pensión mínima de S/ 600, salvo en casos excepcionales previstos en la normativa vigente.
De este modo, se busca compatibilizar la reforma con los antecedentes de retiros masivos registrados en los últimos años, al tiempo que se establecen límites para no comprometer la sostenibilidad de la pensión mínima.
El aporte por consumo
Otro punto central es la creación del aporte por consumo, que se pondrá en marcha desde el 1 de enero de 2027. Este mecanismo se basa en los gastos realizados por los afiliados y se acreditará en una cuenta especial, sustentada con boletas de venta electrónica o comprobantes similares. La administración de estos recursos estará a cargo de las AFP u otras entidades financieras, que deberán abrir las cuentas en diciembre de 2026.
Con esta medida, el Gobierno busca generar un canal adicional de aportes previsionales, ligado directamente al consumo, lo que permitiría reforzar el ahorro de los afiliados y ampliar la base de financiamiento del sistema de pensiones.
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