
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia sancionó con más de 161 mil soles a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y la Universidad ESAN por enviar mensajes de texto publicitarios sin contar con el consentimiento de los usuarios.
Según las resoluciones directorales emitidas en junio de 2025, ambas casas de estudios incurrieron en infracciones graves al utilizar datos personales para fines promocionales, como ofertas de cursos y diplomados, sin obtener un “consentimiento libre, expreso, inequívoco, previo e informado”, tal como lo exige el artículo 13.5 de la Ley de Protección de Datos Personales. Además, se les imputó una segunda infracción por “no haber respondido o haber obstaculizado el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición)”, específicamente el derecho de cancelación.
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Caso de la PUCP
La denuncia contra la PUCP fue interpuesta en agosto de 2021 por un ciudadano (cuyos datos se mantienen reservados), quien recibió mensajes SMS no solicitados de la Escuela de Negocios CENTRUM PUCP, a pesar de haber solicitado su cese vía WhatsApp y correo electrónico. En su caso, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales impuso:
- Multa por tratamiento de datos sin consentimiento: Modificada de 24.75 UIT a 19.12 UIT, reconociendo parcialmente acciones correctivas como subsanación voluntaria y colaboración en el proceso administrativo.
- Multa por no atender el derecho de cancelación: Confirmada en 6.38 UIT.
La PUCP argumentó en su apelación la colaboración durante la investigación, la subsanación voluntaria (como el cese de envíos y eliminación de datos) y la aplicación de factores atenuantes, lo que llevó a una reducción parcial en una de las multas. Sin embargo, la autoridad enfatizó que las acciones no revirtieron completamente los efectos de la infracción. El total de la sanción asciende a unos S/ 126,225. La UIT a considerar es la que estuvo vigente en 2023, debido a que en este año se impuso la multa en primera instancia.
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Caso de la Universidad ESAN
La denuncia contra ESAN fue presentada en julio de 2021 por otro ciudadano que reportó haber recibido comunicaciones publicitarias sin su consentimiento. En este caso, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales impuso:
- Multa por tratamiento de datos sin consentimiento: 7.50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Multa por no atender el derecho de cancelación: 3.75 UIT.
El recurso de apelación de ESAN, que cuestionaba la metodología de cálculo de las multas (vigente desde 2021) y argumentaba la aplicación de normas más benignas previas, fue declarado infundado. La universidad alegó que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor de dicha metodología y que la infracción era de carácter permanente, pero la autoridad rechazó estos argumentos, confirmando las multas originales. Con el valor de la UIT en 2023 (S/ 4,950), esto equivale a aproximadamente S/ 55,688.
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“La ANPD reitera su compromiso de seguir supervisando el correcto uso de los datos personales. Los ciudadanos que consideren que sus datos personales han sido vulnerados pueden presentar una denuncia, llenando el formulario correspondiente y presentándolo a través de la Mesa de Partes presencial o virtual o puede solicitar orientación mediante el teléfono 204-8020 anexo 2410″, se lee en la nota de prensa de la entidad del Ministerio de Justicia.
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