
Una nueva norma se ha promulgado para el sector público. Se trata de la que cambia tres decretos legislativos de regímenes laborales de trabajadores del Estado, el DL 728, Ley de fomento del empleo; el 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; y la Ley 30057, Ley del servicio civil.
La Ley tiene como objetivo proteger los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer, previniendo de que los despidan dando como razón esta situación.
Así, la medida ahora detalla los casos para estos tres regímenes laborales del Estado. Esta norma detalla que no es que no se pueda despedir a un trabajador con cáncer, sino que este no puede estar motivado por el diagnóstico de esta enfermedad. Estos cambios se implementarán tras el reglamento en 60 días hábiles.

Los cambios a los regímenes
Para el decreto legislativo 728, de la actividad privada, se ha modificado se aprueba el primer artículo de esta nueva norma.
Este modifica “el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo”, incorporando el literal f) en el artículo con el siguiente texto: “Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo: [...] f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.
Asimismo, en su artículo 2, la norma detalla lo mismo para el decreto legislativo 276. Se incorpora el artículo 35-A en el DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:
“Artículo 35-A. Cese nulo. Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

De igual manera, en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil se hace lo mismo: “Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto: ‘Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil. Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza’.
Trabajo debe adaptarse
De igual manera, si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, la norma ordena que “el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración”.
Asimismo, el Poder Ejecutivo adecuará la “normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia”. Es decir aún tendran que pasar alrededor de tres meses para que estos cambios se apliquen y puedan beneficiar a los trabajadores.
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