
El Congreso de la República aprobó una norma que establece una protección especial para los trabajadores diagnosticados con cáncer, prohibiendo de manera expresa su despido o cese laboral. La medida se aplicará tanto en el sector privado como en el público, sin importar la modalidad de contratación o la carga horaria.
La nueva disposición busca garantizar estabilidad laboral incluso a quienes, por lo general, no gozan de este tipo de protección, como los que están en periodo de prueba, ocupan cargos de confianza o cumplen jornadas inferiores a cuatro horas diarias.
Modificaciones en los tres regímenes laborales
En el sector privado (Decreto Legislativo 728), se incorporará un nuevo literal al artículo 65, que declara nulo el despido motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o los efectos derivados de la enfermedad.
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En el caso del régimen público (Decreto Legislativo 276), se añadirá el artículo 35-A con el mismo alcance. De igual manera, la Ley del Servicio Civil (N.° 30057) incluirá el artículo 49-A, replicando la prohibición en este ámbito.

Obligación de readaptación laboral
Cuando un trabajador no pueda retomar su cargo original debido a las secuelas de la enfermedad o del tratamiento, el empleador deberá reasignarle funciones compatibles con su condición, sin reducir su salario. Esta exigencia abarca a empresas privadas y entidades públicas.
El Poder Ejecutivo contará con 60 días hábiles para ajustar los reglamentos y precisar aspectos como el significado de “efectos derivados” y los criterios para la readaptación de funciones.
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La ley otorga un nivel de protección reforzado: si un despido se produce por estas causas, se declarará su nulidad, lo que permitirá al trabajador exigir su reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, conforme a lo establecido en cada régimen laboral.
Cifras del cáncer en Perú
En lo que va del año 2025, más de 336 mil atenciones oncológicas ya se han realizado en todo el país, de las cuales cerca de siete de cada diez corresponden a tumores frecuentes en mujeres, como los de mama y cuello uterino. Por otro lado, el cáncer de próstata es el tipo más común entre los hombres, y preocupa que el 75% de los casos se detecten en etapas avanzadas, lo que reduce de forma considerable las posibilidades de un tratamiento efectivo.
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Además, en los últimos años se ha registrado un incremento alarmante en la mortalidad por cáncer: en apenas cinco años, las muertes aumentaron en un 26%, evidenciando las limitaciones del sistema de salud para identificar y atender a tiempo esta enfermedad. Este panorama deja en claro la necesidad urgente de reforzar los programas preventivos, asegurar diagnósticos tempranos y ampliar el acceso a tratamientos adecuados en todo el territorio.
Otros casos en que no se puede despedir a un trabajador en Perú
Resulta ilegal despedir a una persona por involucrarse en actividades sindicales, representar a los trabajadores o denunciar irregularidades ante las autoridades; estos escenarios protegen la libertad sindical y la defensa de derechos laborales y están blindados por la normativa vigente. Tampoco se puede desvincular a alguien por motivos discriminatorios, como embarazo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad u otras condiciones protegidas, ya que se considera una transgresión de garantías fundamentales y obliga a la restitución o compensación al trabajador.
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Igualmente, un despido que se base en quejas legítimas contra el empleador o por ejercer derechos constitucionales resulta inválido. En todos estos casos, la ley exige una causa justificada y probada; si no se cumple, se está ante un despido arbitrario, nulo o fraudulento, que permite al afectado reclamar restitución en el empleo o una indemnización según corresponda.
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