
El Tribunal Constitucional dispuso la inmediata liberación de Betssy Chávez luego de considerar que existió una detención arbitraria durante el proceso judicial que afronta por el presunto delito de rebelión. La sentencia se da en medio de denuncias de hostigamiento y una huelga de hambre a la que se sometió la reclusa.
El caso inició tras el pedido de hábeas corpus presentado por la defensa de Betssy Chávez, quien se encontraba bajo prisión preventiva desde el 20 de junio de 2023, medida que tenía un plazo original de 18 meses y vencía el 19 de diciembre de 2024. La defensa alegó vulneración del derecho a la libertad personal, argumentando que, tras el vencimiento del plazo inicial de prisión preventiva, continuó privada de su libertad sin resolución judicial vigente, lo que constituía detención arbitraria.
El Tribunal Constitucional analizó el expediente y determinó que entre el 20 y el 27 de diciembre de 2024 Chávez permaneció recluida sin un mandato válido, ya que la decisión judicial que prolongó la prisión preventiva fue emitida ocho días después de vencido el plazo original. Según la sentencia, “la privación de libertad fuera de los plazos legales establecidos vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, aun si existiera posteriormente una resolución que extienda la prisión”.
El tribunal resaltó que el artículo 274 del Código Procesal Penal estipula que cualquier prolongación de prisión preventiva debe ser solicitada antes del vencimiento y resuelta dentro de los plazos previstos. La omisión de estos requisitos convierte la detención en arbitraria, obligando a declarar nulos los actos posteriores. El fallo enfatizó la doctrina nacional e internacional en materia de derechos humanos, que establece que ninguna prórroga puede convalidar una privación de la libertad decidida fuera de término, y que la prórroga dictada después de vencido el plazo carece de eficacia jurídica.

Entre los fundamentos se cita la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que indica que, aun existiendo razones para mantener la prisión preventiva, la superación del plazo razonable obliga a la adopción de medidas menos restrictivas. De acuerdo con la sentencia, “los jueces deben ordenar la liberación de los detenidos al extinguirse el mandato, salvo que exista nuevo fundamento legal debidamente ejecutado”.
En la revisión del trámite del proceso, el Tribunal precisó que el Ministerio Público presentó inicialmente el pedido de prolongación un día antes del vencimiento, pero la audiencia requerida por ley se realizó siete días después y la resolución fue expedida solo tras haberse vencido el plazo de la medida original. Ese margen de tiempo fue considerado determinante para verificar la falta de cobertura legal, pues la decisión judicial debía producirse antes del desarrollo de cualquier prolongación.
“En definitiva, (la Fiscalía) este tuvo la oportunidad de solicitar la prolongación mucho antes del vencimiento del plazo original y el órgano jurisdiccional hubiera evitado que se consumara la detención arbitraria. Y es que este tipo de detención, siempre reñida con el Derecho, se consuma así haya transcurrido una hora, un día o una semana“, se lee en la sentencia.
El Tribunal también analizó reclamos relacionados con el acceso a salud y las condiciones carcelarias, aunque sostuvo que la responsabilidad directa de la restricción de la libertad correspondía a la autoridad judicial y no al sistema penitenciario, que solo puede materializar una excarcelación si cuenta con orden judicial expresa.

Finalmente, el tribunal declaró nulos los actos asociados a la prolongación de la prisión preventiva de Chávez y ordenó al juzgado correspondiente expedir, bajo responsabilidad, la resolución de excarcelación de la beneficiaria en el mismo día. La sala dejó a salvo que el Juzgado pueda dictar medidas alternativas menos gravosas, de ser necesario para asegurar la participación procesal de la investigada en las diligencias judiciales pendientes.
La ponencia de la sentencia estuvo a cargo del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse y la suscriben sus colegas Helder Domínguez, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández. La presidenta del TC, Luz Pacheco, y el magistrado Manuel Monteagudo votaron en contra de la excarcelación de la expremier.
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