
A partir de este martes 9 de septiembre de 2025, entrará en vigencia la Resolución SBS N° 00890-2025, que, como principal medida, establece que el seguro de desgravamen solo será obligatorio para créditos hipotecarios, volviéndose optativo para los demás créditos de la banca personas y MYPE.
Esto afectará a diversos productos, como las tarjetas de crédito, la cual, por el consumo que se realiza cada mes, se cobra un seguro de desgravamen por el monto que se mantiene como deuda (inclusive antes que venza el plazo para pagarlo, según el periodo de facturación de cada tarjeta).
Pero ahora, los consumidores podrán escoger si quieren seguir teniendolo su tarjeta de crédito, a la que el banco le puede cargar hasta S/20 más cada mes solo por el haber realizado consumos con ella, o optar por una sin este cobro por seguro de desgravamen, lo que significaría que, en caso de morir, el banco se cobraría las deudas del patrimonio del deudor fallecido. Tan simple como eso.

Tarjetas sin desgravamen
“El seguro de desgravamen es un seguro que existe para cubrir la eventualidad que un deudor de un crédito fallezca. Si yo tengo un credito hipotecario y lo contraigo a 30 años, obviamente quien me presta la plata tiene un riesgo de que yo me muera en el camino y se quede sin posiblidad de cobrar. Para eso nacen los seguros de desgravamen, que estan muy bien que existan para créditos hipotecarios”, señaló en el Congreso en su momento el superintendente Sergio Espinosa Chiroque.
Como se sabe, el seguro de desgravamen en tarjetas de crédito se cobra en un porcentaje del monto que adeude el usuarios. Es decir, por el monto usado en la línea de crédito y que se mantenga ahí sin pago hasta el final del periodo de facturación.
“El objetivo principal es brindar mayor flexibilidad al usuario en la contratación del seguro y fomentar decisiones financieras más informadas”, resalta Pacífico Seguros. Por su lado, la SBS confía en que la medida dará a los usuarios la posibilidad de ejercer su derecho a elegir.

¿Y si fallezco, quién paga la deuda?
Según Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, se “viene afirmando que, en el caso de tomar un préstamo sin el seguro de desgravamen, los familiares del deudor deberán asumir la deuda si este fallece”.
¿Qué tan cierta es esta afirmación? El mismo experto lo aclara: “Si una persona fallece y no ha tomado un seguro de desgravamen u otro seguro de vida que proteja el crédito, las entidades financieras podrían internar cobrar de distintas formas”. Así, entre ellas señala las siguientes:
- En primer lugar, si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad de gananciales (“bienes mancomunados”) y tomó la deuda ya estando casado, la entidad financiera podrá exigir el pago del dinero al cónyuge
- Ahora bien, si la persona no estuvo casada bajo la modalidad mencionada o tomó la deuda estando soltera, la institución financiera podría utilizar los bienes que el fallecido dejó como herencia a su familia para cobrarse la deuda, pero hasta el límite del valor de la herencia (no podrá sobrepasar la “masa hereditaria”)
- En un tercer escenario, si no hay cónyuge ni hay herencia, la entidad financiera NO TENDRÁ FORMA DE COBRARSE LA DEUDA DEL FALLECIDO, ya que no podría ir contra los familiares ni el patrimonio personal de ellos. En este caso, “la deuda muere con el deudor”.
Es así que, si bien hay escenarios donde el familiar podría asumir la obligación de pagar la deuda de un fallecido, no se aplica en todos los casos, y no se podría tocar el patrimonio personal del familiar.
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