
El Poder Judicial anuló la investigación preliminar contra la congresista Digna Calle y su esposo, el exregidor de Lima Aron Espinoza, por presunto lavado de activos. Así lo ordenó el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley en la resolución a la que accedió Infobae.
Calle Lobatón y Espinoza Velarde fueron denunciados por un ciudadano por las compras que habrían realizado en Perú y el extranjero, las mismas que supuestamente legalizaron mediante la creación de la empresa Dafi.
Sin embargo, la persona que supuestamente presentó la denuncia indicó que suplantaron su identidad y falsificaron su firma. “No soy autor de dicha denuncia ni tengo conocimiento alguno sobre los hechos mencionados en la documentación", así respondió el sujeto a una carta notarial que la congresista y su cónyuge le enviaron.

A partir de ello Digna Calle y Aron Espinoza pidieron al Ministerio Público que anule la disposición que abrió la investigación preliminar, pero esto fue negado. La Fiscalía, si bien reconoció que la denuncia podría haber sido falsa, indicó que los hechos que se relatan sí merecen ser investigados.
Anulan investigación
La pareja recurrió al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, que les dio la razón y anuló la disposición fiscal que inició la investigación preliminar en su contra por presunto lavado de activos.

El juez Juan Carlos Checkley declara fundada la tutela de derechos porque el Código Procesal Penal exige como requisitos para la presentación de una denuncia la identidad de la persona que la presenta y su firma.
“No resulta razonable, que se haya tenido como veraz una información, de la cual ya se tenía evidencia que habría sido suscrita por alguien que no era el supuesto denunciante (suplantando identidad), pues justamente la razón de ser de dichos requisitos, es evitar que se interpongan denuncias maliciosas, lo que genera perjuicio a terceros, así como pone en marcha el sistema de justicia sin que contenga datos veraces respecto la identidad del denunciante”, se lee en la resolución.
Según el fallo, lo que tuvo que haber hecho la Fiscalía es investigar la suplantación de identidad y continuar indagando los presuntos hechos de lavado de activos que involucrarían a Digna Calle y Aron Espinoza.

“Corresponde declarar la nulidad de disposición, al haberse iniciado una investigación mediante una denuncia que no cumplía con los requisitos legales para su admisión, lo cual evidencia una clara afectación al debido proceso contenido en el artículo 139° inciso 3 de nuestra Constitución, máxime si la misma se habría dado, en un contexto de una presunta suplantación de identidad del denunciante", reza el documento.
Con la decisión del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, se anula todo lo actuado en la investigación preliminar contra Calle y Espinoza por presunto lavado de activos. Ahora, la Fiscalía tendrá que volver a calificar la denuncia contra la pareja.
Cabe precisar que la pareja también cuestionó los hechos denunciados, asegurando que estos no generaban una sospecha inicial simple como para iniciar una investigación preliminar. Sin embargo, esto no fue abordado por el juez Checkley en su decisión. Y es que no se ha determinado que los hechos sean falsos, sino que la denuncia es falsa porque se suplantó la identidad y se falsificó la firma.
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