
El tema del recargo al consumo ha sido recogido por diversos medios y se encuentra en el foco de los consumidores. ¿De qué se trata? No es un tema nuevo, pero sí uno que parece mantenerse sin solución.
En pocas palabras, algunos restaurantes hacen un recargo adicional al consumo realizado por los usuarios —este puede aparecer como extra o tan solo estar agregado ya a los precios—, que puede ser de hasta el 13% del consumo.
Este monto, que aparece como RC o ‘recargo al consumo’ en la boleta de compra, está destinado para ir a los trabajadores íntegramente, por lo que puede tomarse como una propina y motivar a algunos comensales a no dejar una por el servicio; sin embargo, según Jaime Delgado, esto no siempre se cumple. Reportes recientes de La Contra y Ojo Público demuestran también que hace falta mayor fiscalización y claridad en las normas.
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Recargo al consumo de hasta 13%
El recargo al consumo es un concepto de costo añadido al precio de productos que se pueda aplicar en consumos en restaurantes y hoteles, pero no todos lo aplican.
¿Es una propina? Esto puede ser discutible. Dado que si se aplicara adecuadamente, el monto iría para los trabajadores, pero los casos de aplicación son tan variados, dada su falta de claridad y reglamentación, que no se puede asegurar que esté terminando siendo efectivamente una propina que vaya a los trabajadores.
Sin embargo, para expertos como Jaime Delgado, sí podría tomarse como tal. “En muchos restaurantes de Perú, el recargo al consumo es efectivamente una forma de propina, aunque a menudo se presenta como un cargo adicional obligatorio en la cuenta, en lugar de ser una gratificación voluntaria. Este recargo, que puede llegar hasta el 13% del total de la cuenta, se destina a los trabajadores del establecimiento”, escribía Delgado para el portal LP Derecho en 2024.
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Ojo, este monto es diferente al IGV, que ya supone un recargo del 18% al precio de los productos. El recargo al consumo, dada su falta de reglamentación, se usa de distintos modos y queda un poco a criterio de cada empresa. En algunos casos ya está incluído en el precio de los productos, y solo se detalla en la boleta al final al pagar (justo como el IGV), y en otros puede aparecer como un recargo extra obligatorio.
Ante la aparición de este detalle en la boleta —con el nombre de recargo al consumo y RC, e inclusive con el número del porcentaje agragado— algunos consumidores podrían considerar exceptuar el pago de la propina, dado este monto extra que se impone. Sin embargo, dada la escasa reglamentación y fiscalización, no se puede determinar si en efecto esto llegará como propina al mozo que lo ha atendido y a los trabajadores.
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Recargo al consumo reemplazó un impuesto a las empresas
Según apuntaba Jaime Delgado el recargo al consumo se promulgó en 1988 en la Ley 24896. Posteriormente se la reforma tributaria del 1992, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se derogaron los impuestos antitécnicos y se dejó al recargo al consumo con un texto acotado.

“Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan (...). El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni Fonavi, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna", señala la ley vigente.
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Hubieron algunos cambios antes de llegar a este punto, pero el más relevante es el que este recargo al consumo derogó. Originalmente, la Ley 24896 creó el Impuesto al Consumo de hoteles y restaurantes destinado al financiamiento del salario y las aportaciones al Fondo de Jubilación de los trabajadores de los establecimientos de hospedaje y expendio de comidas y bebidas.
Es decir, que el recargo al consumo se dejó como una alternativa al impuesto que debían pagar y destinar los restaurantes y hoteles, el cual anteriormente estaba detallado con un destino para el agregarse al salario y las aportaciones a las jubilaciones de los trabajadores; a diferencia de la norma actual que deja a potestad de la empresa a ver cómo se abone y que se deja su aplicación también en base al acuerdo entre empresa y trabajadores.
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