
Tal como adelantó Infobae Perú, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte promulgó la ley que establece una reducción progresiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) a partir de 2026, pasando del actual 18% a un 14% en 2029, mientras que el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) aumentará del 2% al 4% en el mismo periodo.
Esta reducción de los recursos a los que accede el Gobierno central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), forma parte de la Ley Nº 32387, que busca promover la descentralización fiscal y fortalecer el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), pero que ha recibido críticas por parte del Consejo Fiscal, el Fondo Monetario Internacional (FMI), gremios privados y expertos independientes, quienes advierten un impacto de más de S/10.000 millones y riesgos para la sostenibilidad fiscal y calificación crediticia de la nación.
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El IGV bajará a partir de 2026 hasta llegar a 14% en 2029: los detalles
Existe una cuarta disposición complementaria final en la nueva Ley Nº 32387 que establece que tanto la reducción del IGV como el incremento del IPM en favor del FONCOMUN y los gobiernos municipales serán progresivas a partir del ejercicio 2026, según el siguiente detalle:
- 0,5% en el año fiscal 2026.
- 0,5% en el año fiscal 2027.
- 0,5% en el año fiscal 2028.
- 0,5% en el año fiscal 2029.
Para acceder a este incremento, las municipalidades deberán cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, se exige que cuenten con al menos dos de los tres instrumentos de planeamiento estratégico aprobados: el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI). Estos planes deben estar alineados con las políticas nacionales y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050.
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Además, su aprobación debe ser respaldada por actos resolutivos específicos, como ordenanzas municipales o resoluciones de alcaldía, y contar con la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

Reducción del IGV no será para gasto corriente en municipios, según el MEF
Los recursos adicionales que reciban los gobiernos locales a través del FONCOMUN estarán destinados exclusivamente a proyectos de inversión pública. De manera excepcional, podrán ser utilizados para transferencias a municipios de centros poblados. La ley también establece que los saldos no utilizados al cierre del ejercicio fiscal deberán ser aplicados estrictamente a inversiones en el siguiente periodo fiscal, prohibiendo su uso para gastos corrientes.
Entre las disposiciones complementarias de la ley, se incluye la incorporación del concepto de presupuesto por resultados en los criterios de evaluación para la asignación del FONCOMUN. Este cambio será implementado mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, se establece una moratoria de cinco años para la creación de nuevos municipios en centros poblados, con el objetivo de evitar la fragmentación administrativa y garantizar una mejor distribución de los recursos.
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MEF: no se podrán crear municipios ni centros poblados en 5 años
En cuanto a las municipalidades de centros poblados, la normativa establece que estas recibirán recursos equivalentes al 75% de una unidad impositiva tributaria (UIT) como mínimo, con un total de transferencia de 1,5 UIT. Estos fondos deberán ser utilizados exclusivamente para la prestación de servicios públicos delegados, y su uso estará sujeto a estrictas rendiciones de cuentas.
El incumplimiento de las transferencias por parte de los alcaldes provinciales o distritales será sancionado con la suspensión de sus funciones por un periodo de 60 días, extendiéndose a 120 días en caso de reincidencia. Además, se ajustan los criterios de distribución del FONCOMUN, priorizando indicadores como pobreza, demografía y capacidad fiscal per cápita, según lo determine el MEF.
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Reforma tributaria del IGV representa impacto fiscal, económico y político
Luis Arias Minaya, expresidente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), advierte para Infobae Perú que esta gradualidad está diseñada para evitar un impacto abrupto en las finanzas públicas. Sin embargo, el especialista aclara que, aunque la ley establece que los recursos del FONCOMUN deben destinarse exclusivamente a inversión, en la práctica, los municipios podrían redirigir estos fondos hacia gastos corrientes, como el pago de sueldos, debido a la “fungibilidad del dinero”. ¿El impacto? Una caída de S/2.500 millones cada año para el Tesoro, al menos.
“No, ese no es un candado [lo que propone el MEF], porque el dinero es fungible. Hoy en día, una parte del FONCOMUN ya se utiliza en inversión, y otra parte va para gastos corrientes. Ahora que el Gobierno les ha dado a los municipios nuevos recursos solo para inversión, la otra parte que antes dividían en inversión y corriente va a pasar solo a corriente, es decir, para pagar o incrementar sueldos. Una vez que la plata llega al municipio, ya no se puede controlar”, anticipa.
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Arias Minaya destacó que esta ley implica una renuncia del despacho del ministro Raúl Pérez Reyes a su capacidad de control sobre la caja fiscal. Según el exfuncionario, esta decisión podría comprometer la estabilidad económica del país, ya que el actual gobierno estaría transfiriendo el ajuste fiscal necesario al próximo mandato. “Lo que está haciendo este gobierno es gastarse los recursos y dejándole el ajuste al próximo”,dijo.
El impacto de esta medida también debería reflejarse en el próximo Marco Macroeconómico Multianual 2026-2029, que será presentado en agosto. Según Arias Minaya, este documento podría evidenciar que el Gobierno no cumplirá las metas fiscales por tercer año consecutivo, lo que agravaría la percepción de riesgo económico. Además, el exfuncionario señaló que el ministro de Economía ya ha solicitado un aumento en el techo fiscal, lo que podría ser interpretado como una señal de debilidad en la gestión de las finanzas públicas.
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