El expresidente Martín Vizcarra fue clasificado al penal Barbadillo en Ate, establecimiento penitenciario donde cumplirá el mandato de 5 meses de prisión preventiva que le impuso el juez Jorge Chávez Tamariz por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informó la clasificación a través de una publicación en X (antes Twitter), la misma que se voceaba desde que se dispuso la prisión preventiva debido a que Vizcarra fue presidente de la República.
Así, el líder de Perú Primero se convierte en el quinto exmandatario en ser ingresado al Penal Barbadillo. Pedro Castillo, Alejandro Toledo y Ollanta Humala son los otros huéspedes del recinto penitenciario. El primer inquilino fue el exdictador Alberto Fujimori, pero dejó dicha cárcel luego de que el Tribunal Constitucional restableciera el cuestionado indulto. Meses después, murió.
La camioneta del INPE que transportaba en su interior a Martín Vizcarra llegó al penal de Ate al promediar las 9:20 de la mañana de este jueves 14 de agosto. El reciento era resguardo por un fuerte contingente policial.

Hay peligro de fuga
“Existe alta probabilidad que el acusado rehúya una sentencia”. Con esta afirmación, el juez Jorge Chávez Tamariz fundamentó la decisión que marca un hito en el proceso judicial contra Martín Vizcarra. La resolución, dictada por el titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional, impone cinco meses de prisión preventiva al exjefe de Estado, quien enfrenta una investigación por el presunto cobro de 2,3 millones de soles en sobornos provenientes de empresas constructoras durante su gestión como gobernador regional de Moquegua entre 2011 y 2014.
Según el análisis del magistrado, la medida resulta “imprescindible para asegurar la presencia física del acusado cuando deba ser resuelta su situación”.
El razonamiento judicial se apoya en la evaluación de los tres tipos de arraigo: familiar, laboral y domiciliario. En primer término, el juez Chávez Tamariz subrayó la ausencia de un entorno familiar que garantice la permanencia de Vizcarra en el país. La residencia estable de la esposa e hijo menor del exmandatario en Moquegua, mientras que él reside en Lima, fue interpretada como un indicio de la inexistencia de dependencia económica y de un núcleo familiar integrado a su entorno cotidiano. Enfatizó que “no cuenta con miembros que representen dependencia económica (…) No existe demostrablemente una dependencia”, lo que, a juicio del magistrado, elimina la posibilidad de que el entorno familiar actúe como factor de retención ante una eventual condena.
En cuanto al arraigo laboral, la defensa de Vizcarra presentó contratos de asesoría con el partido Perú Primero. Sin embargo, el despacho judicial determinó que estos documentos se legalizaron después del requerimiento de prisión preventiva, por lo que carecen de autenticidad como prueba previa y vinculante. El juez consideró que “se observa que son actividades genéricas”, ya que los informes presentados no contienen detalles, nombres ni resultados específicos. Además, la empresa familiar vinculada a Vizcarra está gestionada por su esposa y registra a sus hijas como socias fundadoras, lo que, según el juzgado, vuelve “cuestionable” la existencia de un vínculo laboral real.
Respecto al arraigo domiciliario, el magistrado reconoció que Martín Vizcarra cuenta con un lugar de residencia identificado legalmente. No obstante, advirtió que esta figura puede flexibilizarse y no constituye, por sí sola, un impedimento fehaciente de fuga, especialmente si no concurren otros arraigos sociales que aseguren la sujeción al proceso. El comportamiento del acusado, caracterizado por actitudes ambiguas sobre su domicilio y desplazamientos, fue interpretado como un factor adicional de riesgo procesal.
El punto central de la resolución radica en la identificación de un peligro procesal elevado. La proximidad del pronunciamiento judicial definitivo y la inexistencia de vínculos familiares y laborales robustos incrementan, según el juez, la probabilidad de que el acusado opte por evadir la acción de la justicia. El magistrado remarcó la gravedad de las acusaciones de corrupción que enfrenta Vizcarra y la necesidad de garantizar su comparecencia judicial para salvaguardar el interés público.
En su resolución, Chávez Tamariz sostuvo que la medida de coerción es proporcional y razonable, dada la brevedad de la prisión preventiva solicitada —cinco meses—. Además, destacó la importancia de los controles constitucionales ejercidos por la Corte Suprema sobre medidas restrictivas como la comparecencia con restricciones, y advirtió que la desaparición de la vigencia de estas medidas agrava la valoración del riesgo procesal en casos de posible corrupción estatal.
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