
La gratificación por Fiestas Patrias es un ingreso adicional que las empresas privadas deben depositar a sus trabajadores como máximo hasta el 15 de julio. Este pago, libre de descuentos previsionales, busca compensar el desempeño del semestre anterior y beneficia a quienes están en planilla y cumplen con los requisitos legales.
El artículo 2 del reglamento de la Ley N° 27735 establece que, de forma excepcional, ciertos períodos de suspensión de labores se consideran tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de este beneficio laboral. Los supuestos son los siguientes:
- Descanso vacacional
- Licencia con goce de remuneraciones
- Descansos o licencias por normas de seguridad social que originen el pago de subsidios
- Descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado por subsidios de la seguridad social
- Períodos considerados por ley expresa como laborados

En relación con este último punto, se detallan los días laborados por determinación legal según lo dispuesto por la normativa:
- Licencia o permiso sindical hasta 30 días por año para dirigentes
- Período dejado de laborar por suspensión temporal perfecta de labores, cuando la solicitud haya sido declarada improcedente y la autoridad laboral ordena la reanudación de labores
- Período dejado de laborar por despido nulo, considerado como trabajo efectivo
- Días de suspensión por cierre temporal del establecimiento por sanción tributaria al empleador
- Licencia con goce de haber otorgada a miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Licencia con goce de remuneraciones a trabajadores que se desempeñen como bomberos voluntarios
Estos supuestos aseguran que, aunque el trabajador no haya prestado servicios efectivos en dichos períodos, estos días sí se computan para el cálculo y pago de la gratificación.

¿Cómo se calcula la gratificación?
La gratificación corresponde al sueldo íntegro de junio más una bonificación extraordinaria.
La bonificación varía según el sistema de salud:
- EsSalud: equivale al 9 % del sueldo.
- EPS: equivale al 6.75 % del sueldo.
Cuando el trabajador no ha laborado los 6 meses completos, el cálculo se realiza de forma proporcional:
Gratificación = (Número de meses trabajados/6) × sueldo + bonificación proporcional
Ejemplo 1: Si el trabajador laboró todo el semestre, y su sueldo en junio es S/2.200 con EsSalud, recibe S/2.200 de gratificación y S/198 de bonificación, sumando S/2.398.
Ejemplo 2: Si el trabajador solo laboró mayo y junio, con un sueldo de S/1,500, el cálculo es (2/6) × 1.500 = S/500. La bonificación por EsSalud es el 9 % de S/500, que equivale a S/45. El total a percibir es S/545.

¿Qué hacer si no te pagan o te pagan menos?
Puedes reportar el incumplimiento ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Opciones para presentar una denuncia:
- Virtual: Accede a https://www.gob.pe/sunafil, en la sección “Denuncia virtual laboral”. Allí puedes realizar la denuncia de manera anónima.
- Presencial:Dirígete a cualquier oficina de Sunafil y presenta documentos como contrato, boletas o correos.
- Telefónica:Comunícate al (01) 390-2800 en Lima o utiliza la línea de tu región.
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