
Al menos tres congresistas de la República, se encuentran intentando derogar el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR, del Ministerio de Trabajo, publicado el 14 de junio de este año. Como se sabe, esta disposición eliminaba el Decreto Supremo N.º 009-65 que obligaba a las empresas a contar con un trabajador social si es que tenía más de 100 empleados.
Los legisladores en cuestión son Segundo Quiroz, del Bloque Magisterial; Juan Burgos, de Podemos Perú; y Diego Bazán, de Renovación Popular. Cada uno expone a más detalle qué otras cosas se pueden cambiar.

Por ejemplo, en el caso de Quiroz, se indica que la Superintendencia Nacional de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de supervisar, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones establecidas. Por su parte, Balortolomé, precisa los derechos reconocidos para estos profesionales, siendo los siguientes:
- Jornada flexible y razonable, que considere desplazamientos, atención extramural y urgencias sociales, conforme al principio de razonabilidad.
- Protocolos de seguridad psicosocial y acceso preferente a servicios de salud mental ocupacional.
- Licencias especiales por exposición a situaciones de riesgo psicoemocional grave, como atención de víctimas de violencia extrema, suicidio o abandono severo.
- Formación continua obligatoria con cargo a la entidad empleadora, en temas de salud mental, derechos humanos y gestión comunitaria.
- Prioridad en concursos públicos para plazas estables, si se acreditan 3 años continuos en funciones con evaluación positiva.
- Reconocimiento institucional del rol estratégico del trabajo social en los sistemas de salud, justicia, protección social y educación.
En cambio, la iniciativa de Bazán es más escueta, ya que solo menciona que en un plazo de 90 días calendarios contados, desde la entrada en vigencia de la ley, si es que se aprueba, el Poder Ejecutivo expedirá disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación. También se debe adecuar el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
No obstante, lo que los tres parlamentarios tienen en común es que en las disposiciones complementarias sostienen que se debe quedar sin efecto, en todos sus extremos, el Decreto Supremo N.º 005-2025-TR y cualquier otra normativa que se oponga a las normativas que vienen presentando

La justificación de la medida
Los legisladores presentan las razones por las que vienen presentado estas propuestas. Desde el Parlamento se señala que la presencia de estos especialistas tiene un papel de prevención y mediación en las relaciones laborales, además de atender conflictos y problemas familiares que puedan afectar el ambiente de trabajo y el desempeño de los equipos.
Según Burgos, el cambio realizado por el MTPE no contó con el respaldo de los sindicatos, ni de algunos gremios empresariales como la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep) y la Asociación de Exportadores (ADEX), quienes expresaron su desacuerdo con la falta de consulta previa. Además, se han anunciado recursos legales para cuestionar la constitucionalidad de dicha derogación, bajo el argumento de que afecta condiciones contractuales y expectativas laborales ya consolidadas.
La discusión también pone de manifiesto la importancia de la seguridad jurídica para empresas y trabajadores. El principio de claridad y estabilidad normativa aparece como un punto central, al considerar que cambios repentinos pueden alterar la confianza en las reglas que rigen el mercado laboral peruano.

El rol del trabajador social y el impacto en las empresas
El trabajo social dentro de los entornos empresariales busca generar entornos saludables, prevenir riesgos psicosociales y aportar en la resolución de conflictos internos. De acuerdo con cifras del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú, para 2023 más del 80% de estos profesionales en el país son mujeres, lo que refleja una alta feminización en el sector.
Las funciones principales incluyen la intervención social en casos individuales o familiares, la promoción y defensa de derechos laborales, la gestión institucional y la coordinación con otras entidades en situaciones de vulnerabilidad. Entre sus tareas se halla la educación y orientación de trabajadores, la articulación de respuestas colectivas ante emergencias, y la elaboración de planes que optimizan el clima organizacional.
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