
El Congreso de la República dio luz verde, en primera votación, al retorno de la inmunidad parlamentaria para senadores y diputados, medida que comenzaría a regir a partir de la conformación del nuevo Parlamento bicameral que será elegido en 2026. El avance de esta propuesta reactiva un debate central sobre el equilibrio entre protección institucional y lucha contra la impunidad en el poder legislativo.
En la sesión plenaria, 84 legisladores apoyaron la iniciativa, mientras que 25 votaron en contra y una abstención se registró en el tablero. La propuesta, a poco más de cinco años de su eliminación, se basa en la modificación del artículo 93 de la Constitución, a fin de reinstalar un mecanismo que había sido retirado en medio de la crisis de representatividad y las críticas por abusos en periodos anteriores.
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El dictamen precisa que la inmunidad parlamentaria solo aplicará para los nuevos senadores y diputados elegidos en 2026 y no cubrirá delitos cometidos antes de su elección. Este punto pretende disipar temores acerca de que congresistas actuales o futuros sean beneficiados por hechos previos a sus mandatos.
El texto aprobado estipula: “Desde que son elegidos y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los senadores y diputados no pueden ser procesados penalmente ni detenidos sin previa autorización de la cámara respectiva a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual debe pronunciarse en un plazo improrrogable de treinta días calendario. En caso de delito flagrante, deben ser puestos de inmediato a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente para que, dentro del plazo de las veinticuatro horas, autorice o no la privación de la libertad y el procesamiento”.
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A pesar de los argumentos sobre la protección institucional, la recuperación de la inmunidad parlamentaria no ha estado exenta de voces críticas. Diversos sectores advierten que esta figura, en su formato anterior, propició escenarios de falta de rendición de cuentas y obstáculos en investigaciones judiciales a miembros del Congreso. Algunos congresistas y organizaciones de la sociedad civil sostienen que, en el contexto actual de desconfianza hacia el Parlamento, la decisión podría interpretarse como un retroceso en materia de lucha anticorrupción y transparencia.
El proceso para que la reforma constitucional entre en vigor aún debe cumplir un segundo trámite. Según el artículo 206 de la Constitución, se requiere una segunda votación favorable en una legislatura posterior para que la norma sea promulgada. Solo entonces el restablecimiento de la inmunidad parlamentaria tendrá plena vigencia.
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¿Por qué se cuestiona la inmunidad parlamentaria?
La inmunidad parlamentaria suele percibirse como un privilegio que favorece la impunidad de los congresistas. Un informe de Proética señala que entre 2001 y 2019 el Poder Judicial solicitó 40 veces el levantamiento de esta protección, pero solo se autorizó en seis casos.
Actualmente, si un congresista comete un delito común, la Fiscalía puede investigarlo y el Poder Judicial procesarlo sin necesidad de una autorización previa del Congreso. El caso de Freddy Díaz, excongresista condenado por violar a una trabajadora de su despacho, ilustra esta situación. Dado que la violación es un delito común, la Fiscalía actuó sin presentar una denuncia constitucional ante el Parlamento.
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Si se restituyese la inmunidad parlamentaria, el Parlamento tendría que autorizar cualquier proceso judicial en situaciones similares.
Conviene diferenciar que los llamados delitos de función —como actos de corrupción, tráfico de influencias o peculado, que solo pueden cometer los congresistas en el ejercicio del cargo— ya cuentan con protección bajo la figura del antejuicio político.
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