Proponen que a practicantes también se les paguen las vacaciones no cobradas

Congreso. Dos proyectos de ley buscan mejorar los beneficios laborales para los practicantes, así como asegurar su contratación en el Estado

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Las propuestas para los practicantes
Las propuestas para los practicantes en Perú permitirían que se les paguen por las vacaciones no cobradas, un monto de subveción proporcional si no llegan a los seis meses de trabajo y plazas aseguradas en el sector público. - Crédito Andina

Los practicantes en el Perú reciben dos beneficios que podrían cambiar si se aprueba una nueva propuesta del Congreso de la República.

Según la Ley peruana, si un practicante trabaja más de 12 meses en un empleo, se le debe otorgar un descanso de quince días, debidamente subvencionado. Asimismo, cada seis meses de trabajo, se le debe otorgar también un pago adicional, equivalente a media subvención económica (a modo de “grati” de S/565, dado que el sueldo mínimo vigente es de S/1.130).

Pero una inicitiva legislativa de la congresista Mery Eliana Infantes Castañeda (Fuerza Popular), cambiaría la norma para que en ambos casos, se asegure que se realicen estas subvenciones (con un cálculo proporcional) cuando el practicante no complete todo el periodo.

Si un practicante no llega
Si un practicante no llega a trabajar los 12 meses, se le tendría que hacer el pago por las vacaciones no cobradas. - Crédito Andina

Beneficios para practicantes

Así, tal como señala la propuesta de Ley que modificar la Ley 28518 Ley sobre modalidades formativas laborales, se detalla que tanto las vacaciones como la subvención semestral se realicen aún cuando no se cumpla todo el periodo necesario para cada una, pero en un cálculo proporcional.

La norma actual señala que se debe “otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a doce (12) meses”. Con la propuesta legislativa, se agregaría luego de esto el siguiente texto: “En el caso de que la modalidad formativa no llegue a cumplir el tiempo requerido para gozar su derecho al descanso, la empresa deberá realizar el pago de forma prorrateada y proporcional de acuerdo con el tiempo que efectivamente duró la modalidad formativa”.

Es decir, se deberá realizar el pago por las vacaciones no cobradas cuando el practicante no haya llegado a los 12 meses de trabajo y no haya podido tomarlas, en un cálculo equivalente.

Dos propuestas del Congreso buscan
Dos propuestas del Congreso buscan mejoras en beneficios para practicates. - Crédito Pexels

Asimismo, la Ley vigente señala que se otorga “una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de la modalidad formativa”. Aquí también, la iniciativa legislativa busca que “en el caso de que el beneficiario no cumpla con el plazo requerido para gozar del beneficio, la empresa deberá realizar el pago de forma prorrateada y proporcional de acuerdo con el tiempo que efectivamente duró la modalidad formativa.

Añadido a estos dos cambios, también se agrega que la empresa “no cobra suma alguna por la formación” y que “el incumplimiento de esta disposición constituye infracción muy grave y es pasible de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)”. Los otros cambios planteados se pueden revisar en el proyecto de ley 10677.

Buscan también asegurar plazas de practicantes

Añadido a este proyecto, también está pendiente otra iniciativa (PL 2627) que modificaría el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público.

Así, sería más fácil para
Así, sería más fácil para los practicantes trabajar en el sector público. - Crédito Andina

Lo que busca esta propuesta planteada por Guido Bellido (ahora en Podemos Perú) es asegurar plazas para practicantes en el sector público (“establecer la obligatoriedad de la implementación de plazas para practicantes preprofesionales y profesionales en los diversos órganos y unidades orgánicas que componen y articulan a cada una de las entidades públicas existentes”). Así, modificaría con el siguiente texto el artículo vigente.

“Artículo 20. Ofertas de prácticas preprofesionales y profesionales 20.1. Las entidades públicas deben contar con un practicante preprofesional y un practicante profesional como mínimo por cada órgano y unidad orgánica que la componga. 20.2. Ante una convocatoria por concurso público para contar con practicantes, las entidades deberán ingresar los datos necesarios en el aplicativo que habilite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, el mismo que consolida los requerimientos de todas las entidades del sector público, y es de acceso público.”

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