
A partir de este 2025, el sector público tiene un nuevo límite para que sus trabajadores permanezcan en funciones. Desde enero de este año, entró en vigencia una ley que modifica las condiciones laborales dentro del Estado. La norma introduce un tope de edad para los servidores públicos y realiza ajustes en otros beneficios laborales.
La Ley N.º 32199, publicada en diciembre de 2024, establece esta medida con la intención de homogeneizar los criterios de retiro en todas las entidades estatales. Antes, las reglas sobre la edad máxima para trabajar variaban según la institución, lo que generaba diferencias y falta de claridad en la administración del personal público.
Además de definir el tope de edad, la norma incorpora modificaciones en las licencias sin goce de haber y en la compensación por tiempo de servicios (CTS), buscando unificar criterios y hacer más transparente la gestión laboral en el Estado. Esta ley aplica para todos los trabajadores que están bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276.

Esta es la edad para trabajar en el sector público
La nueva ley señala que todos los servidores públicos bajo el régimen 276 deben cesar sus funciones al terminar el año en que cumplen 70 años de edad. Es decir, podrán continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad, sin excepción.
Antes de la entrada en vigencia de esta norma, la edad límite para el retiro dependía de cada entidad pública. Esto generaba disparidades y dificultaba la uniformidad en la administración laboral estatal. Ahora, con esta regla, el proceso de cese es claro y aplica por igual para todos.

Este límite busca facilitar la gestión de recursos humanos en el Estado, permitiendo que las entidades planifiquen con anticipación las jubilaciones y la renovación de personal, asegurando un manejo más ordenado del talento público.
Modificaciones en licencias y cálculo de la CTS
La Ley N.º 32199 también introduce cambios en otros beneficios para los trabajadores estatales. Uno de los principales ajustes es la ampliación del tiempo máximo para acceder a licencias sin goce de haber. Ahora, los servidores pueden gozar de hasta tres años de licencia, que pueden ser continuos o discontinuos, dentro de un período de cinco años.
En cuanto a la compensación por tiempo de servicios (CTS), la ley establece un cálculo uniforme para todo el sector público. El monto corresponde al 100 % de la remuneración total del trabajador, incluyendo todos los beneficios permanentes, por cada año completo o fracción mayor a seis meses laborados.

Este cálculo toma en cuenta conceptos como el Monto Único Consolidado (MUC) y la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, promediados en los últimos 36 meses de servicio. Así, se busca garantizar que los beneficios se apliquen de manera justa y homogénea.
En caso de que un trabajador se reincorpore al sector público después de haber cesado, la CTS previamente pagada se considera como pago cancelatorio del tiempo de servicios anterior, evitando cobros duplicados.
Objetivos de la reforma laboral estatal
El principal objetivo de esta reforma es unificar y estandarizar las condiciones de retiro por edad en el sector público, eliminando las diferencias que existían entre entidades. La ley busca que todos los servidores estatales tengan reglas claras y equitativas, independientemente del organismo donde trabajen.
Con el límite de edad definido, las entidades pueden organizar mejor la planificación del personal y facilitar la renovación generacional en el Estado. Esto contribuye a una administración pública más eficiente y sostenible en el tiempo.

La ampliación de las licencias sin goce de haber responde a la necesidad de brindar mayor flexibilidad a los trabajadores para atender asuntos personales o familiares, sin perder el vínculo laboral con el Estado.
Requisitos para trabajar en el Estado
Para acceder a un empleo en el Estado peruano, es común seguir un proceso mediante un concurso público que evalúa méritos y capacidades. Los aspirantes deben cumplir con los perfiles laborales exigidos para cada posición así como acreditar conductas y salud adecuadas, siendo requisito contar con aptitudes específicas según el grupo ocupacional —por ejemplo, docente, médico o ingeniero—.
Requisitos Generales para Empleo Público
- Concurso Público de Méritos: El ingreso a cargos estatales se realiza por medio de concursos abiertos, en los cuales se valora el mérito y capacidad de los postulantes, asegurando igualdad de oportunidades.
- Perfil Laboral: Se requiere cumplir con los conocimientos, experiencia y educación específicos para el cargo deseado.
- Conducta y Salud: Los postulantes deben acreditar buena conducta y salud comprobada.
- Requisitos del Grupo Ocupacional: Cada segmento laboral posee requerimientos particulares adicionales.
- Registro Único de Contribuyentes (RUC): En ocasiones, es necesario mantener un RUC activo.
- Derechos Civiles y Laborales Válidos: Los postulantes deben tener derechos laborales y civiles vigentes.
- Antecedentes y Otros Documentos:
- En ciertos casos, pueden ser requeridos antecedentes policiales.
- Declaración jurada de domicilio.
- Carnet de sanidad.
- Certificados de trabajos previos y un currículum vitae actualizado.
Situaciones Adicionales
- Prácticas Profesionales: Estudiantes de diversas áreas como ingeniería, contabilidad y derecho pueden postular a prácticas estatales.
- Contratos Estatales con Empresas: Las empresas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores, tener RUC y no enfrentar restricciones de contratación con el Estado, además de cumplir con los requisitos necesarios para cada procedimiento específico.
- Autorización para Trabajadores con Permanencia Transitoria: Es necesario gestionar autorización laboral a través del Portal de Trámites Digitales del SERMIG.
- Límite de Edad para Servidores Públicos: Funcionarios bajo el régimen 276 deben cesar sus labores al finalizar el año en que cumplen 70 años.
Recursos y Convocatorias
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ofrece recursos sobre empleos públicos. Las convocatorias oficiales se publican en los portales de las entidades estatales y del Portal de la República del Perú.
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