
El pasado jueves 15 de mayo se venció la fecha del pago de la Compensación por tiempo de servicios (CTS), un depósito que hacen los empleadores y empresas a los trabajadores formales del sector privado.
Como se sabe, también, desde el 10 de mayo, estos trabajadores pueden retirar su CTS: estas cuentas que guardan y reciben estos depósitos fueron liberadas para que los clientes de las entidades financieras puedan acceder y disponer de estos montos hasta el 31 de diciembre de 2026.
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Sin embargo, hay algunos consumidores al que estos pagos podrían no llegar. Hay dos casos, según la guía oficial del pago CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en que estos montos pueden ser retenidos.

Retención de CTS
Anteriormente Infobae Perú consultó al BCP en redes sociales, quien confirmó que el depósito de CTS no estaría sujeto a cobros por deudas vencidas del cliente.
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Pero si bien un banco no podrá embargar este pago, sí hay dos casos en que este monto puede se retenido. Esto detalla el MTPE en su guía oficial del depósito de CTS:
“Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive y todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho”, señala la entidad —aunque debe aclararse que el retiro CTS ha dado una oportunidad extraordinaria para acceder a estos montos, así como ha cambiado esta figura para siempre.
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Así, por un lado se puede hacer una retención de CTS en caso de juicio por alimentos. “El empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario; además deberá informar de la información referida al monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990, que aun mantenga en su poder”
En estos casos, el mandato judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
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El otro caso de retención CTS
La otra justificación en que se puede retener la CTS de un trabajador es porque cometa una falta grave que origina perjuicio al empleador.

“Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, éste deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador el monto de la CTS que aún mantenga en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el empleador se hubiera constituido en depositario del beneficio”, señala el MTPE.
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Así, el empleador deberá notificar al depositario para que la CTS y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador.
“Cuando el empleador tenga la calidad de depositario, efectuará directamente la retención. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta 30 días naturales de producido el cese ante el Juzgado de Trabajo respectivo”, aclara la entidad.
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En estos casos, “vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses”.
Así, si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su CTS, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. “Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral”, añade el MTPE.
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