
Continúa la ráfaga de denuncias contra la presidenta Dina Boluarte. Esta vez, por la publicación del reglamento de la Ley 32213, que extiende el plazo del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y permite la transferencia de la inscripción por sucesión en caso de fallecimiento del titular. El documento, presentado por la parlamentaria Ruth Luque, y que también alcanza al ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero, ya se encuentra en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso.
La integrante del Bloque Democrático Popular argumentó a través de su cuenta oficial de X que el “Reinfo hereditario” infringe la Constitución y el régimen de tratamiento de los recursos naturales, además de perpetuar la informalidad en el sector minero, lo que tiene consecuencias graves para el medio ambiente y la seguridad de las personas. Tal como se ve en la denuncia, la legisladora acusó a la jefa de Estado de infringir los artículos 118.8, 103 y 66 de la Constitución; mientras que el titular del Minem es señalado por contravenir los últimos dos puntos mencionados.
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“El decreto supremo 009-2025-EM, publicado el 18 de mayo, incorpora una modificación sustancial al permitir la transferencia de titularidad del Reinfo por sucesión hereditaria, aspecto no contemplado ni autorizado por la Ley 32213. Esta incorporación amplía el ámbito normativo sin habilitación legal expresa, contraviniendo el principio de reserva de ley aplicable a materias sensibles como el acceso a la formalización minera, un proceso con impacto ambiental, económico y social considerable”, expuso.
Asimismo, se mostró de acuerdo a una eventual interpelación contra el ministro Jorge Luis Montero para que responda “políticamente” sobre el Reinfo. “Cero que la interpelación debería permitir que en el pleno del Congreso el ministro exponga y responda políticamente con mayor detalle cuál es la propuesta para garantizar que el Reinfo no se va a extender más. Que digan claramente de qué lado está el Gobierno. O sea, ¿están mandando las actividades ilícitas?, ¿están coludidos con las actividades ilícitas? ¿O realmente hay una vocación genuina de enfrentar a la delincuencia?”, señaló la congresista ante la prensa.
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La controversia en torno a la norma que establece un “Reinfo hereditario” ha suscitado diversas reacciones, especialmente desde el sector empresarial minero y el Congreso. Karina Garay, vocera legal del Observatorio de Minería Ilegal (OMI), aseguró que dicha figura “no ayudará” a que se establezca “un orden” en el “proceso de formalización”.
“¿Qué pasa con ese minero que ha estado trabajando en un lugar y luego empieza a continuar esto por herencia, como si fuera un derecho sucesorio? No vamos a terminar nunca. Entonces, seguimos en ese mismo desorden. No es posible que se tenga que dar esta sucesión, que se confunda un derecho minero, con un derecho civil o con un derecho hereditario. Estamos dando más carta abierta a los mineros y al desorden que está generando esta minería informal. Estamos generando que más personas continúen con un proceso de formalización minera interminable”, explicó en RPP.
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Por el contrario, Máximo Gallo Quintana, director de la Dirección General de Formalización Minera y creador del reglamento que extiende el Reinfo hasta junio de 2025, comparó la situación de los mineros informales con la de los propietarios de pequeñas tiendas familiares, sugiriendo que la crítica se basa en un malentendido: “¿Si el papá muere, se acaba la bodega? La lógica es que los hijos o la familia se hagan cargo del negocio. [...] El hijo agarra el Reinfo, sigue trabajando y sigue formalizándose. Si no cumple con la formalización, se va; pero si se cumple con todo, se formaliza y sigue siendo minero", explicó en diálogo con Infobae Perú.
Agregó que el término “herencia” es una figura distinta a la “transferencia del registro por sucesión”, establecida desde 2017. “El titular, es el titular de una concesión minera; mientras que el Reinfo no tiene concesiones mineras. El 95% de los Reinfos no tienen concesión minera. Tú puedes transferir la titularidad de esa concesión, pero si yo tengo un Reinfo y no tengo titularidad minera, no puedo transferir nada. Esa es la diferencia fundamental. Cuando se hablaba de transferirse de titularidad, se hablaba de una concesión. En este caso no estamos hablando de una concesión, estamos hablando de la posibilidad de seguir trabajando en una mina”, mencionó.
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