Nadine Heredia: Transparencia Internacional condena asilo e invoca a Brasil “revisar su conducta”

“La integridad del sistema judicial y la credibilidad de la diplomacia brasileña no pueden verse comprometidas por la protección de actores corruptos”, expuso el organismo ante la protección otorgada por la administración de Lula da Silva

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Administración de Lula da Silva
Administración de Lula da Silva otorgó asilo a Nadine Heredia. | Fotocomposición: Infobae Perú (Camila Calderón)

El asilo de Nadine Heredia, condenada a 15 años de prisión por el delito de lavado de dinero, en un caso que involucra aportes ilícitos de la constructora brasileña Odebrecht (actualmente conocida como Novonor) y del gobierno venezolano, continúa generando pronunciamientos dentro y fuera del territorio peruano. La ONG Transparencia Internacional condenó la decisión adoptada por el gobierno de Lula da Silva y aseguró que pone en entredicho el compromiso del país con la lucha contra la corrupción y la impunidad en América Latina.

De acuerdo con la sentencia emitida por el poder judicial peruano, existen pruebas contundentes de que el expresidente Ollanta Humala y la entonces primera dama recibieron dinero para financiar sus campañas electorales de 2006 y 2011, por lo que la protección justificada por el gobierno brasileño ha sido interpretada como un mensaje preocupante de tolerancia hacia prácticas corruptas que afectan la estabilidad institucional y el desarrollo de los países de la región.

“Resulta aún más alarmante que esta decisión ocurra mientras Brasil profundiza una tendencia preocupante de desmantelamiento de sus marcos legales e institucionales anticorrupción. Las pruebas del acuerdo de Odebrecht —las mismas que fundamentaron las condenas de Heredia y Humala en Perú— fueron anuladas en Brasil con base en alegaciones infundadas y jamás comprobadas. Estas decisiones, tomadas de forma monocrática por el exministro Ricardo Lewandowski y el ministro Dias Toffoli, han tenido un efecto devastador: más de un centenar de condenas anuladas, incluidos casos con confesiones, con sentencias confirmadas por múltiples instancias y con valores significativos para el erario público", agrega el comunicado.

En la imagen, el expresidente
En la imagen, el expresidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva. EFE/Antonio Lacerda/Archivo

En ese sentido, expusieron que mientras Brasil enfrenta críticas por su manejo de las pruebas del caso Odebrecht, convirtiéndose en “un cementerio de pruebas del mayor esquema de sobornos transnacional de la historia”, las autoridades peruanas optaron por verificar la autenticidad del material con Suiza, país que incautó los servidores originales de Odebrecht y compartió las pruebas.

“Es imperativo que Brasil revise su conducta, tanto en el ámbito interno como en el internacional. La integridad del sistema judicial y la credibilidad de la diplomacia brasileña no pueden verse comprometidas por la protección de actores corruptos. La lucha contra la corrupción requiere respeto a los marcos legales, cooperación entre naciones y rendición de cuentas ante la sociedad”, agregaron.

A esta crítica se suma la moción presentada por los diputados brasileños Adriana Ventura y Marcel Van Hattem con el fin de obtener información sobre el asilo otorgado a la exprimera dama peruana. En el documento, solicitan al canciller Mauro Vieira que responda por las circunstancias y razones del otorgamiento de la protección, entre ellas, las bases jurídicas que motivaron la decisión, la urgencia invocada y los posibles impactos en las relaciones bilaterales con Perú.

Resaltaron que, a pesar de que el gobierno de Brasil justificó la medida con base en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, hasta el momento no se han proporcionado pruebas públicas que confirmen riesgos políticos o amenazas inmediatas contra la vida o la integridad personal de Heredia, por lo que exigen conocer los elementos objetivos y documentales empleados para determinar que la situación de Heredia cumplía con los requisitos estipulados en los artículos V y VI del documento.

El artículo V refiere que el asilo deberá ser concedido solo en casos de urgencia y por el tiempo indispensable “a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”; mientras que el siguiente punto precisa que se entienden como casos de urgencia aquellos en que el individuo sea perseguido, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.