
El pleno del Congreso aprobó este jueves, en segunda votación, el dictamen que modifica el sistema de extinción de dominio, una herramienta legal utilizada para recuperar bienes vinculados al crimen organizado y la corrupción, a pesar de los cuestionamientos del Ministerio Público, el Poder Judicial y el propio Ejecutivo.
La norma fue respaldada por 42 parlamentarios, mientras que 25 votaron en contra y 10 optaron por abstenerse. La propuesta modifica el Decreto Legislativo 1373. Aunque el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, solicitó que el texto regrese a comisión mediante una cuestión previa, el pedido fue rechazado por la mayoría.

El dictamen forma parte del Proyecto de Ley 3577/2022-CR y ya había superado una primera votación durante la sesión plenaria del 13 de diciembre de 2024. El texto aprobado modifica de forma parcial el título preliminar, así como los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39. Además, cambia la disposición complementaria final cuarta e incorpora un nuevo artículo, el 40-A.
Con esta aprobación, el Congreso deja listo el texto para su eventual promulgación por parte del Ejecutivo o, en su defecto, una observación presidencial que podría devolverlo al debate parlamentario.
En su momento, la presidenta de la Nación, Dina Boluarte, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, y la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, se pronunciaron en contra de las modificaciones propuestas a la ley de extinción de dominio. Las tres destacaron los riesgos que estas reformas representarían para la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, advirtiendo que podrían generar impunidad en casos clave.
Implicaciones de los cambios al sistema de extinción de dominio
El congresista Isaac Mita Alanoca defendió el dictamen asegurando que su objetivo es perfeccionar el proceso de extinción de dominio, asegurando que el Estado cuente con mayores herramientas para enfrentar el enriquecimiento ilícito proveniente de organizaciones criminales. Según Mita, la reforma busca que los bienes obtenidos de actividades delictivas generen un beneficio directo para el Ministerio Público, facilitando su labor de investigación y persecución de estos grupos.
No obstante, la modificación podría tener efectos adversos en varios casos vinculados a la corrupción y otros delitos graves. Actualmente, el sistema de extinción de dominio permite que este proceso se lleve a cabo sin necesidad de una sentencia firme en casos de delitos como narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, entre otros.

Sin embargo, el nuevo dictamen introduce la exigencia de contar con una sentencia firme en última instancia, lo que podría restringir la autonomía del proceso y complicar la recuperación de bienes vinculados a estos delitos. Además, la reforma excluye de la extinción de dominio a bienes derivados de infracciones administrativas, reduciendo su alcance y limitando su aplicación únicamente a delitos penales graves.
Casos emblemáticos afectados por las modificaciones a la extinción de dominio
Las modificaciones propuestas a la ley de extinción de dominio podrían impactar numerosos casos emblemáticos relacionados con la corrupción y el crimen organizado. En febrero, Manuel Luján Túpez, coordinador del Subsistema de Extinción de Dominio de la Corte Suprema, advirtió que si se modifica la legislación actual, alrededor de 5.500 procesos vinculados a actos de corrupción quedarían en riesgo.

Entre ellos se encuentran el de Vladimir Cerrón, cuyas cuentas vinculadas a actos de corrupción podrían ser archivadas, y el de Rodolfo Orellana, con propiedades millonarias, como la “Hacienda Cazaderos”. También se verían afectados los casos de Alejandro Toledo, cuyas propiedades en Las Casuarinas y Punta Sal quedarían fuera del control estatal, y el de Pedro Pablo Kuczynski, con inmuebles en San Isidro y Cieneguilla que no serían recuperados por el Estado.
Además, la extinción de dominio también podría quedar impedida en el caso de Artemio, con inmuebles relacionados con el terrorismo, y en el de Martín Vizcarra, cuyos 15 inmuebles incautados quedarían fuera del alcance del Estado. La modificación a la ley, que exige una condena firme para proceder con la extinción de dominio, dificulta la recuperación de estos bienes obtenidos ilícitamente.
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