La ley de extinción de dominio y los invisibles

La Ley persigue bienes delictivos: objetos, instrumentos, efectos o ganancias; de una actividad criminal

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El artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 establece que los recursos se distribuyen así: Rama Judicial (25%); Fiscalía General de la Nación (25%); Policía Judicial de la para el fortalecimiento de su función investigativa (10%); Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio (5%) y Gobierno nacional (35%), quien dará prioridad la reparación de las víctimas - crédito Getty Images
El artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 establece que los recursos se distribuyen así: Rama Judicial (25%); Fiscalía General de la Nación (25%); Policía Judicial de la para el fortalecimiento de su función investigativa (10%); Defensoría del Pueblo para el fortalecimiento de la defensa pública en los procesos de extinción de dominio (5%) y Gobierno nacional (35%), quien dará prioridad la reparación de las víctimas - crédito Getty Images

La Ley de Extinción de Dominio es un instrumento legal necesario para combatir al crimen organizado. Sin embargo, la versión peruana está atropellando derechos fundamentales de personas inocentes.

El porqué de la Ley

La Ley de Extinción de Dominio persigue al bien, no a la persona. Bajo esta premisa, el sistema puede apropiarse de cualquier bien, mueble o inmueble, cuya procedencia ilícita se sospeche y, posteriormente, se compruebe. Esto a través de un proceso autónomo que no depende ni está vinculado a un proceso penal ordinario donde se discuta la responsabilidad de una persona.

La Ley persigue bienes delictivos: objetos, instrumentos, efectos o ganancias; de una actividad criminal. Lo hace a través de un proceso autónomo, mucho más rápido que el proceso penal ordinario, que no depende de jueces penales, sino de jueces especializados en extinción de dominio.

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En el ámbito de la criminalidad moderna, a las organizaciones criminales no se les combate solo desde el método tradicional. No basta con “apresar a los responsables”, ya que estas organizaciones subsisten mientras el aparato, los recursos y sus medios subsistan.

Además, las sentencias contra las personas demoran muchos años y a ello se suma un sistema penitenciario que, en la mayoría de los casos, es incapaz de evitar que los presos preventivos sigan instrumentalizando a la organización (sus medios, instrumentos y recursos) desde los centros penitenciarios.

Las consecuencias

El Tribunal Constitucional y el Poder Legislativo tienen en sus manos el futuro de esta ley. El primero decidirá sobre una demanda de inconstitucionalidad y el Congreso someterá a segunda votación un proyecto íntegro de reforma. En la otra orilla, la posición institucional del Ministerio Público y el Poder Judicial es que estos son intentos políticos de perpetrar la impunidad y afectar la lucha contra las organizaciones criminales.

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En medio de esta discusión sorda, existen muchos ciudadanos que no pertenecen a organización criminal alguna y que han perdido injustamente bienes, adquiridos de buena fe, a través de un proceso que no ofrece garantías suficientes para defender su derecho a la propiedad ni para garantizar la seguridad jurídica. Lo lamentable es que la pérdida injusta de los bienes impacta negativamente en sus propietarios, así como en los trabajadores u otras personas que dependen del uso de estos para ganar el sustento diario de sus familias.

Es una ley cargada de un fuerte secretismo en la investigación, que se aplica retroactivamente y que no ofrece garantías sólidas para una discusión racional del principio de buena fe. Lo más grave de todo, se trata de una ley desconectada del proceso principal, ordinario, que es capaz de atacar el derecho de propiedad de una persona, incluso cuando luego el proceso principal culmine en una absolución del hecho que motivó la extinción.

En medio de un debate polarizado en el que se esgrime el argumento de Impunidad o Ley, están los “invisibles”: (i) el dueño de un barco pesquero que pierde su bien por un pequeño error administrativo de su personal en la cuota de pesca; (ii) la persona que sufre el despojo de propiedad de un inmueble que adquirió a un alcalde acusado (después de la compra) por corrupción; (iii) el ciudadano que rentó un bien inmueble a una persona que, sin su consentimiento, ocultó droga en el interior; y, (iv) la empresa de transportes que perdió su vehículo por un acto de contrabando realizado por su empleado o cliente, sin su conocimiento. Son ciudadanos de a pie, que deben “demostrar” la buena fe de sus actos, en un país mayoritariamente informal y en un proceso que no ofrece garantías para su defensa ni respeto a sus derechos constitucionales.

La solución es mucho más sencilla de lo que parece. La ley es necesaria, sí; pero lo es también corregir sus excesos. La polarización y la absoluta falta de consenso perjudican el desarrollo de un proceso de reforma necesario, que mantenga un mecanismo eficaz de lucha contra la criminalidad organizada; pero que también defienda a aquellos que no forman parte de la organización, adquirientes de buena fe, cuyos derechos deben ser protegidos. Los invisibles, verdaderos afectados por una ley que debe ser modificada, para otorgarles garantías y un derecho eficaz de defensa al interior del proceso de extinción de dominio. Emprendedores pequeños, medianos, grandes, familias, pesqueros, transportistas; gente honesta, de a pie, a la que nadie ve ni escucha en medio del ruido.

Gonzalo del Río

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