Produce alista nueva reducción del 80% de multas para pesqueras y personas naturales que cometieron faltas hasta 2021

Beneficios millonarios. Nueva condonación, impulsada por el Congreso y refrendada por el MEF, contempla también el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva

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#DEF-Pesca-Interior-III
Golpe a la impunidad. El régimen excepcional establece que tanto personas naturales como jurídicas con permisos de pesca o títulos habilitantes pueden acogerse a esta reducción, siempre que paguen el 20% restante de la multa al momento de presentar la solicitud. Créditos: difusión

El Ministerio de la Producción (Produce) ha propuesto un régimen excepcional de reducción de hasta el 80% de las multas administrativas aplicadas en el sector pesca y acuicultura, dirigido a todas las personas o empresas que hubieran cometido dichas faltas antes del año 2021 y que se acojan al beneficio en los 30 días posteriores a la publicación oficial de la norma.

La medida nace a partir de la Ley N° 32103, que aprobó créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, emitida en julio pasado por el Ministerio de Economía (MEF) en un intento por recuperar los ingresos fiscales ante la débil recuperación del país.

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La Resolución Ministerial N.° 432-2024-PRODUCE presenta un proyecto de Decreto Supremo para hacer efectiva la condonación. La redacción de la norma también establece, de manera “temporal y excepcional”, disposiciones respecto al aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive en etapa coactiva.

La aplicación de esta nueva aministía para las empresas pesqueras del Perú alcanza a las personas naturales y jurídicas con permiso de pesca o título habilitante, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, que cuenten con multas impuestas por el Produce por infracciones cometidas antes del año 2021.

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Pesca de anchoveta
No solo las grandes pesqueras, sino todas las personas naturales que hayan incurrido en infracciones hasta el año 2021 se podrán beneficiar con el pago de, únicamente, el 20% de su multa pendiente. Créditos: PRODUCE

Reducción de multas para las pesqueras

Produce argumenta que el Reglamento de la Ley General de Pesca lo autoriza, dentro del ámbito de sus competencias, a aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, “incluyendo multas que estén en cobranza coactiva”.

De esta manera, el proyecto favorecerá a las empresas o personas naturales que mantengan, al día de hoy, multas pendientes de pago, multas en plazo de impugnación, multas impugnadas en vía administrativa o judicial, o multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

Pero tampoco podrá ser aplicado por quienes ya se beneficiaron con el fraccionamiento de deudas del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, o del régimen de reducción del 59% de las multas del Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE.

“El plazo para acogerse al presente régimen excepcional de reducción de multas es de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo”, señala el proyecto, que recibirá comentarios durante los próximos 15 días calendario.

Pesca de anchoveta.
Pesca de anchoveta. Para que las personas naturales o empresas se puedan beneficiar de la amnistía, deberán abandonar sus juicios pendientes y reconocer la naturaleza de la multa impuesta. Créditos: difusión

Millonarios beneficios del Produce

Aquellos que pretendan beneficiarse de la nueva condonación de multas del Produce deberán presentar su solicitud ante la Dirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.

Entre otras particularidades, la solicitud deberá ser acompaña por el número y fecha de la constancia de pago en la cuenta bancaria del Produce del 20% del la multa, tomándose como referencia la UIT vigente al momento de efectuarse el depósito.

En cuanto a los actos administrativos impugnados en la vía judicial o en el que se cuente con procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, se debe acompañar a la solicitud, copia del escrito presentado al juez competente.

Estos últimos, además, deberán presentar copia del acta donde se deje constancia de la legalización de la firma del referido escrito ante el secretario respectivo, a través de la cual se “reconozca la comisión de la infracción y se desista de algún acto procesal o de la pretensión”.

La posición peruana, en defensa de los transportistas nacionales, se ampara en que la conducta adoptada por Ecuador vulnera los principios de No Discriminación. | Ministerio de la Producción
Tampoco es la primera vez que el Ministerio de la Producción emite algún dispositivo para favorecer las multas en su sector. Créditos: PRODUCE

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