
Las plataformas digitales no domiciliadas que operan en Perú comenzarán a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a partir del 1 de septiembre de 2023 como parte de la denominada ‘tasa Netflix’, según lo informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Esta medida es parte del Decreto Legislativo N° 1623, que establece un nuevo mecanismo de recaudación del IGV para empresas extranjeras que proporcionan bienes y servicios digitales a consumidores locales.
Además, iguala las condiciones en que se grava este tipo de bienes intangibles y servicios en el Perú, pues las empresas ya domiciliadas o creadas en el Perú sí están obligadas al pago del impuesto.
Por ejemplo, la plataforma de taxi por aplicativo Cabify (¿alguna vez alguien se preguntó por qué era más caro?) lanzó un comunicado poco después del anuncio de la Sunat aclarando que ellos no incrementarían sus precios, pues ya venían contribuyendo con el pago del IGV desde 2011, a diferencia de sus competidores.

Las plataformas que subirán sus precios
En una rueda de prensa organizada para medios locales, la Sunat adelantó el nombre de algunas de las 600 plataformas que subirán sus precios a partir de octubre, luego de que se vean afectas al 18% del IGV.
Basándose en la experiencia de otros países de la región, se estima que unas 473 plataformas no domiciliadas se inscriban, inicialmente. Estas comenzarán a percibir y/o retener el IGV a partir de octubre de 2023 y deberán declararlo y pagarlo mensualmente a partir de noviembre.
Entre estas plataformas digitales a ser gravadas, se encuentran Netflix, Spotify, HBO, Disney+, Airbnb, Google, Sony, Amazon, Uber, Instragram, Tiktok, Pinterest, Prezi, Booking, el paquete Adobe, Apple services, Zoom, Playstation Network (como la compra de parches para videojuegos), Xbox, Tinder, Onlyfans, e incluso páginas de entretenimiento para adultos que cobran suscripción.
Esta estrategia de presión tributaria ha sido aplicada en otros países de la región y el mundo, por lo que no es nueva. Por ejemplo, en Chile se gravó a 478 contribuyentes no domiciliados, entre los que se cuentan parte de los anteriormente citados.
Empresas no domiciliadas deberán sacar RUC
El decreto, vigente desde finales de agosto, aborda las transacciones realizadas a través de plataformas digitales por empresas no domiciliadas en el país. Estas empresas ahora deben no solo registrarse en el RUC, sino también declarar y pagar el impuesto de manera directa utilizando procedimientos virtuales.
La Resolución de Superintendencia N.° 000173-2024 de la Sunat, publicada para este efecto, modifica las normas reglamentarias del RUC para permitir a estas plataformas inscribirse sin necesidad de establecer un domicilio fiscal en Perú ni designar un representante legal domiciliado en el país.
La inscripción se realizará a través del portal Sunat Virtual, donde las plataformas deberán aportar información básica, como datos de identificación, país de residencia, actividad económica en Perú, y contactos.
Además, la normativa facilita la actualización de la información en el RUC y permite solicitar la baja del registro a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat. Esto refuerza el enfoque de simplificación y digitalización de los procesos administrativos para estas empresas.

¿Subirán los precios del Airbnb?
Sunat explica que el IGV aplicado a las plataformas que se dedican a la hostelería y alojamiento, como el Airbnb, grava con 18% la operación digital en sí, pero no el monto de arriendo.
En este punto, sí se puede esperar que los montos de las tarifas de alojamiento sufran una importante alza en el corto plazo, por lo que algún turista deberá pensarlo dos veces antes de vacacionar en el Perú.
Sin embargo, aquí también, explica Sunat, se elimina una competencia desleal, pues los hoteles tradicionales sí deben pagar sus impuestos completos, por lo cual la oferta de Airbnb podría volverse menos atractiva en algún futuro. Es igualar el terreno.

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